Piden anular revocatoria de Peñalosa | El Nuevo Siglo
Foto Alcaldía de Bogotá
Lunes, 3 de Abril de 2017
Redacción Bogotá

Por considerar que se ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la defensa y los derechos políticos, y que las motivaciones con las cuales se promueve son falsas, equivocadas y tendenciosas, el exmagistrado Humberto Sierra Porto le ha solicitado a la Registraduría Nacional y al Consejo Nacional Electoral que anulen las resoluciones mediante las cuales la Registraduría Distrital autorizó promover la revocatoria del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa.

Sierra Porto, quien se desempeña como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advirtió: "Es preciso aclarar a las autoridades electorales que es de público conocimiento que sus promotores vienen trabajando en ella mucho antes de que Peñalosa tomara posesión del cargo, como lo han reconocido abiertamente a varios medios de comunicación".

En efecto, hacerlo con tal anterioridad sólo demuestra que estas iniciativas no se han centrado en la finalidad de la revocatoria del mandato, que no es otra distinta a un mecanismo participativo mediante el cual la ciudadanía determina si el alcalde o gobernador electo ha venido cumpliendo con el programa de gobierno por el cual fue elegido.

La solicitud de revocatoria del mandato del alcalde Peñalosa se basa en hechos y afirmaciones que: a) son falsas, inexactas y tendenciosas, que constituyen en ocasiones verdades a medias, y b) que no constituyen un desconocimiento del programa de gobierno. .

"Consideramos grave también que se le haya  vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso a Peñalosa, ya que no se le notificó del inicio de dichos trámites administrativos, ni tampoco se le dio la oportunidad de exponer los ejes de su programa de gobierno para que no se  vulneraran su derecho político y los de los ciudadanos que respaldaron en las urnas su plan de gobierno", afirmó Sierra Porto.

Por lo mismo, se considera que existe el derecho constitucional a que los ciudadanos ejerzan sus potestades electorales de manera informada y, en tal sentido, no es viable que respecto al trámite de la revocatoria se soliciten firmas con un formato que contiene una motivación falsa, equivocada y tendenciosa.

Por lo mismo, se están infringiendo los derechos no sólo del alcalde Peñalosa, sino también de la ciudadanía, cuando se le da trámite a una solicitud de revocatoria del mandato con base en estas motivaciones.

"No se puede solicitar una revocatoria del mandato sustentada en declaraciones de prensa aisladas y descontextualizadas de secretarios de despacho, como lo han hecho en Bogotá", señaló Sierra Porto.

Además, quienes promueven la revocatoria han afirmado, entre otras cosas, que la causal que la fundamenta es la “insatisfacción general” de la ciudadanía consagrada la Ley 134 de 1994.

Sin embargo desconocen que en un Estado Democrático de Derecho, como lo es el colombiano, los gobernantes locales están cobijados por el voto programático. Ello implica que la revocatoria se restringe a la estricta verificación del cumplimiento del programa propuesto, y no a otras causas de insatisfacción relacionadas con la gestión del gobernante.

En otras palabras, la revocatoria del mandato como mecanismo de participación ciudadana debe mirarse siempre en una relación directa con la figura del voto programático. Esto significa que la causal de insatisfacción de la ciudadanía debe estar relacionada con el incumplimiento del respectivo plan de gobierno, obligando a las autoridades electorales a constatar la existencia de esta conexidad. Pues lo contrario sería instrumentalizar la figura con sólo fines electorales y de revancha política, como lo expuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-179 de 2002.

Ahora, en aras de evitar que situaciones de manipulación política afecten el correcto funcionamiento de las instituciones, el deber (ya no solo estrictamente jurídico, sino también democrático) de la Registraduría consiste en verificar, formal y materialmente, que las iniciativas contengan “la exposición de motivos que sustenta la propuesta”, como lo indica el artículo 6 de la Ley 1757 de 2015.

Además, y no menos importante, es que esta iniciativa puede dar al traste con la decisión que tomaron más de 900.000 ciudadanos en las pasadas elecciones distritales, lo cual afecta los derechos a la participación política y a la representación efectiva de dichos ciudadanos.