Fuero presidencial de Uribe, inamovible | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 26 de Abril de 2017
Redacción Política

Al término del debate desarrollado sobre el tema de Odebrecht, el expresidente Álvaro Uribe concluyó ofreciendo su dignidad presidencial, “mi responsabilidad no tiene límites, las asumo hasta donde tenga que asumirlas, que queden estas palabras aquí, grabadas en esta plenaria, si hay alguna prueba que me comprometa con sobornos, pueden disponer de mi dignidad como expresidente de la República”.

Esto generó un debate jurídico entre quienes señalan que sí es posible, otros que no. Por jurisprudencia de la Corte Constitucional y por la Constitución existen ciertas normas que establecen que tanto los congresistas, el Fiscal, los magistrados, incluso el Presidente deben ser investigados y juzgados por órganos diferentes a la Fiscalía como la Corte Suprema de Justicia y la Cámara de Representantes, es decir "por ley tienen fuero constitucional".

El exmagistrado José Gregorio Hernández señaló que el organismo encargado de investigarlo, en este caso la Cámara de Representantes, deberá definir si acepta o no la renuncia, sin embargo "puede tener en cuenta jurisprudencia de la Corte que en el 2009 se guardó la reserva y la competencia de investigar a los funcionarios con fuero constitucional".

Para el senador Rodrigo Villalba, esa es una simple frase política del exmandatario. Dijo que “nadie le puede quitar el fuero presidencial, eso no deja de ser una frase política del exmandatario”. Entre tanto el exmagistrado Jaime Arrubla informó que “en principio el fuero que tienen algunos funcionarios como presidente, magistrados, congresistas, etc.  no es renunciable,  es de interés general y no particular.  No es un beneficio para el aforado exclusivamente, sino para el bien común de que pueda administrarse justicia, con plena garantía de imparcialidad e independencia no obstante la alta posición de la persona en la función estatal.  Así las cosas no está en el resorte de aforado la disponibilidad de fuero, no es renunciable”.

La Constitución

Respecto a lo que dice la Constitución textualmente, señala en el Artículo 174, que “corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”.

Posteriormente en el Artículo 178, numerales 3 y 4,  “la Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: 3. Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los miembros de la Comisión de Aforados. 4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado”.

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Artículo 235. Numeral 3: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.