Mintic no considera necesario seguir con ley del actor | El Nuevo Siglo
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Martes, 25 de Abril de 2017
Redacción Política

Por considerar que los acuerdos a que han llegado la Asociación Colombiana de Actores (ACA) y los Canales Nacionales de Operación Privada RCN TV y Caracol TV contemplan los aspectos más relevantes en materia de la protección de sus derechos laborales y culturales, el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones dijo que es innecesario continuar el trámite en  el Congreso de un proyecto en ese sentido, que está pendiente de segundo debate en la plenaria del Senado.

Así lo hace saber esta cartera en un concepto jurídico que hizo llegar al Senado de la República acerca del proyecto de ley 163 de 2016S.

El Ministerio de las TIC indica en el documento que ha tenido conocimiento sobre los acuerdos a que han llegado la Asociación Colombiana de Actores (ACA) y los Canales Nacionales de Operación Privada RCN TV y Caracol TV.

Agrega que en dichos acuerdos, “los Canales Nacionales de Operación Privada, de un lado, reconocen en la ACA el interlocutor válido que representa a los actores y actrices que hacen parte de la industria de producción de contenidos para televisión en Colombia, y, de otro, abarcan asuntos relativos a  jornadas durante los días domingo, festivos y fechas especiales; duración semanal de las sesiones de grabación; recursos logísticos en los sitios de grabación; medidas de seguridad e higiene en dichos sitios”.

De igual forma destaca la cartera de las TIC que dicho acuerdo entre la ACA y los canales privados contempla la presencia de paramédicos en sitios de grabación; producciones contratadas con empresas extranjeras; disponibilidad de los actores; pagos; descuento de cuota sindical, entre otros.

Señala el organismo en cuestión que de la revisión del citado acuerdo “se desprende que los asuntos más relevantes abordados en el proyecto de ley objeto del presente escrito hacen parte de lo acordado entre las partes, razón por la cual el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones considera innecesario continuar el trámite de dicho proyecto, en la medida que han sido satisfechos por los concesionarios de televisión los principales intereses de los actores y actrices del país”.

Esta iniciativa fue radicada por parlamentarios de distintos partidos, quienes acogieron con algunas modificaciones un texto que trabajó la ACA, orientado a proteger los derechos laborales, culturales de los actores colombianos.

En este sentido el proyecto de los actores era más ambicioso en sus objetivos, pues contenía aspectos “como temas pensionales y seguridad social, pero lo de pensión tocó sacarlo porque en el proceso de acuerdo con los senadores ponentes era muy difícil que pasara, y podía hacer que el proyecto se hundiera”, explicó hace un tiempo a EL NUEVO SIGLO el actor Julio Correal,  secretario de asuntos laborales de ACA.

Alcances

La iniciativa de ley fue aprobada el 15 de junio pasado en primer debate por parte de la Comisión Séptima del Senado de la República.

El proyecto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que garanticen el ejercicio de la actuación como una profesión en Colombia, protegiendo los derechos laborales, culturales de los actores en sus creaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.

La iniciativa reconoce a la actuación como una profesión y crea el Registro Nacional de Actores como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de estos hacedores culturales.

De igual forma contempla la participación mínima de 90% de actores nacionales en producciones cinematográficas que cuenten con aportes de presupuesto público, así como producciones teatrales que hagan parte del programa de salas concertadas del Ministerio de Cultura.

En cuanto a las condiciones de trabajo de los actores el texto aprobado en primer debate establece que las actividades podrán desarrollarse en relación de dependencia o fuera de ella. “Independientemente del tipo de vinculación, a los actores y actrices les aplica la normatividad de seguridad social, incluidas las normas de salud y seguridad en el trabajo”.

Fija también que  la duración de la jornada de actividades actorales no podrá exceder de ocho horas diarias y 48 horas semanales; excepcionalmente las partes podrán acordar por escrito, extenderla en dos horas más por día.

Agrega que los actores tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre una y otra jornada de actividades actorales y 24 horas continuas de descanso remunerado por cada seis días de jornada de actividades actorales consecutivas.

El proyecto de norma establece también  unos cuadros de tarifas mínimas anuales para la remuneración de actores, en los diferentes sectores de la industria audiovisual, teatral y del entretenimiento.