¿En qué consiste el pago por servicios ambientales? | El Nuevo Siglo
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Sábado, 29 de Abril de 2017
Alvaro Sánchez

 

Hoy por hoy es común oír hablar sobre medio ambiente y también mencionar el término “pago por servicios ambientales”. Lo que no es común es la percepción que sobre el tema tienen diferentes personas y, por lo tanto, la comprensión que cada uno tiene sobre el tema. Vayamos, entonces, por partes para poder entender tan importante tema y las connotaciones que tiene:

¿Qué es un servicio ambiental?

Para una fácil comprensión se hace necesario analizar de forma concisa pero simple la definición de servicio ambiental, máxime si se tiene en cuenta que existen variados y quizá distantes conceptos sobre el tema, fundamentados en diversas aproximaciones y conceptos que se encuentran registrados a nivel nacional e internacional. No en balde se encuentran más de ocho millones de referencias sobre el tema al consultar en Google.

Podríamos partir de una definición generalmente aceptada y decir que se entiende por servicios ambientales “el conjunto total de beneficios que una determinada sociedad recibe del conjunto de los ecosistemas que la circundan”. A nivel mundial existen algunas clasificaciones de los servicios ambientales que tienen relación básicamente con el tipo de beneficios que deparan a la sociedad. Básicamente hay cuatro clases:

1.  Servicios ambientales por aprovisionamiento de la sociedad. Por ejemplo la producción de alimentos.

2.  Servicios ambientales por regulación del entorno. Por ejemplo los bosques que regulan las inundaciones y controlan, no solo el clima, sino también los fenómenos de remoción en masa.

3.  Servicios ambientales por preservación de la cultura. Tiene que ver con los comportamientos culturales asociados a las tradiciones culturales de los pueblos.

4.  Servicios ambientales de soporte. Los cuales consisten en la producción de materias primas que permiten el desarrollo.

¿Qué es un pago por servicios ambientales?

 Realmente el término “pago por servicios ambientales” fue acuñado, por así decirlo, en los países en vía de desarrollo y asociado a una amplia variedad de experiencias de preservación o conservación ambiental y, por lo tanto, no ha obedecido a una planeación del tema sobre unas definiciones específicas que conlleven una estructura teórica de las definiciones.

Valga decir que, a pesar de lo afirmado en las líneas anteriores, hoy por hoy se ha llegado a algunos acuerdos internacionales sobre el alcance de la expresión, lo que ha permitido cooperación internacional para el mantenimiento de los ecosistemas estratégicos.

En el caso de nuestro país existe un gran número de disposiciones legales que están diseñadas con el fin de buscar la conservación del medio ambiente en general, y en particular la protección de los recursos naturales renovables. De esta manera se ha buscado una estrategia de pago por servicios ambientales.

Algunas de estas normas tienen carácter de constitucionales y otras están contenidas en disposiciones tan importantes como el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974-, en la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo -Ley 1151 de 2007- y en la normativa expedida para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables en desarrollo de las políticas ambientales nacionales. También en el decreto 0953 de 2013, que reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, sobre la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales. Se aplicará a las entidades territoriales y a los distritos de riego que no requieren licencia ambiental.

De otra parte, el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, establece que los departamentos y municipios dedicarán el 1% de sus ingresos corrientes, entre otros, para “financiar esquemas de pago por servicios ambientales”. ¡Qué lástima que no se cumpla con la norma y que los entes de control no vigilen adecuadamente su cumplimiento!

Todo lo anteriormente enunciado significa, en forma concreta, que hoy por hoy existe en el país una base legal suficiente para que los municipios de nuestro territorio participen en forma activa en la implementación de una estrategia de pago por servicios ambientales que, en asocio coordinado con las autoridades ambientales regionales y urbanas y todos los demás actores interesados, puedan constituir sinergias para la obtención de los resultados de conservación que tanto requiere nuestro país.

Otros aspectos

El pago por servicios ambientales es un mecanismo que se debe financiar sobre la base de proyectos o programas, bien sea de carácter local, regional o nacional, que cumplan con algunos parámetros básicos tales como recibir cofinanciación de las diversas autoridades ambientales, ser avaladas por las entidades territoriales correspondientes, tener un adecuado control sobre su cumplimiento y -en mi concepto- tener un mecanismo único de financiación centralizado.

En nuestro país se han realizado algunos intentos tímidos en áreas como el ecoturismo, la conservación y la industria ecoeficiente. En general se ha trabajado con un marcado énfasis en el interés particular de un desarrollo local muy específico y los mecanismos de control han sido realmente débiles, ello ha permitido fugas de los dineros entregados para este fin.

En el marco del actual proceso de ordenación de cuencas hidrográficas que se viene desarrollando, las autoridades ambientales deberían tener en cuenta la posibilidad inmensa que se vislumbra de retomar el control ambiental de las mismas con la aplicación del mecanismo. También en la conservación de páramos se puede utilizar y tener dos soluciones en una: de un lado se garantizaría la subsistencia de las comunidades campesinas que hoy se dedican a actividades dañinas al ambiente y, de otro, se garantizaría la preservación de nuestros, aún buenos pero muy deteriorados, ecosistemas.

Para finalizar valga la pena proponer la implementación del mecanismo para los procesos de reinserción que se desarrollarán a partir del proceso de paz.

* alsanchez2006@yahoo.es @alvaro080255