¿Boquete pensional a madres comunitarias? | El Nuevo Siglo
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Lunes, 17 de Abril de 2017
Redacción Política

La Corte Constitucional al resolver ayer en una sesión extraordinaria un incidente de nulidad que presentó el Gobierno nacional, modificó  parcialmente la sentencia T-480/16 en la que había ordenado al ICBF pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y pensiones a 106 madres comunitarias que se vincularon al Programa Hogares Comunitarios desde 1988 hasta el 2014, cuando se formalizó su situación. De todo ello el alto Tribunal dejó en pie la parte que garantiza la pensión de estas mujeres.

El presidente del alto Tribunal, el magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que la tutela que amparaba una serie de derechos “queda limitada al derecho a la pensión que tienen las madres comunitarias titulantes de conformidad con la legislación que le resulta aplicable”.

La Corte protegió "los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social y mínimo vital", de las 106 madres, es decir que "en pensiones lo que se reconoce es un subsidio para las madres que no alcancen a pensionarse", indicó.

Uno de los argumentos del incidente de nulidad con el cual el Gobierno pretendía tumbar esta sentencia era el alto costo fiscal que tendría sobre los recursos que recibe el ICBF para la atención de los niños en el país, que cifró cercanos a los $6 billones.

El pago de aportes a pensión de las 106 madres sumaría $1,9 billones; los salarios y prestaciones llegarían a $2,8 billones y las mesadas pensionales por un valor $1,4 billones.

No obstante el magistrado Guerrero dijo que “la Corte Constitucional adopta su decisión con fundamento en las consideraciones estrictamente constitucionales. No obstante que la Corte es consciente de que la protección de los derechos exige la sostenibilidad de los esquemas y de las política públicas. En otras palabras, las políticas públicas deben ser sostenibles para que los derechos puedan hacerse efectivos”.  

La Corte Constitucional tenía plazo hasta el día de ayer para resolver este incidente de nulidad que fue presentado por el Gobierno nacional después de que la directora del ICBF, Cristina Plazas, advirtiera que “tenemos una preocupación muy grande, el fallo de la Corte Constitucional puede costarle al país 22 billones de pesos, esto es una suma muy alta y por eso nosotros hemos presentado la nulidad de esta sentencia. Ya existían sentencias anteriores en donde no reconocían el contrato realidad, entendiendo que las madres comunitarias es un trabajo como su nombre lo dice ‘comunitario’, en donde los papás fueron quienes durante tiempo le pagaron a las madres y el ICBF dando unos recursos para alimentación, fue tomando una fuerza política, que hoy en día se reconoce un contrato de trabajo a través de unas fundaciones y esas fundaciones son las que tienen que responder”.

En este sentido, el alto Tribunal  discutió alrededor de  la ponencia del jurista Alberto Rojas Ríos en la que proyectó un fallo manteniendo el sentido de la sentencia T-480/16, en la cual se ordenó al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y pensiones a 106 madres comunitarias.

La acción de tutela de las madres comunitarias podría costarle al Estado $16.7 billones, manifestó el año anterior la entonces directora de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Adriana Guillén.

“La acción de tutela de las madres comunitarias podría costarle al Estado $16.7 billones, suma dentro de la cual se incluye el pago de salarios, prestaciones y pensiones. Sobre el particular debo anotar que el precedente dominante de la Corte en estos casos, es que entre las madres comunitarias y el Estado no existe relación laboral”, explicó.

El dolor de cabeza para el Gobierno por el costo fiscal que le podría acarrear la sentencia T-480/16, que lo llevó a presentar este incidente de nulidad, no solo tiene que ver con las 106 madres comunitarias que presentaron la tutela sino es porque podría animar a las 60 mil que hoy prestan el servicio, de forma tercerizada, a demandar buscando también ser beneficiadas argumentando el principio de la igualdad.

De acuerdo con la decisión del alto tribunal, si bien pueden existir diferentes madres comunitarias con esta misma solicitud, en su momento será analizado por parte de la Corte Constitucional y por ello “queda abierto a consideración de cada cual en relación con lo que la Corte decidió en este tema que se relaciona con las pensiones”.    

Santos objeta iniciativa

La sentencia T-480/16 no es el único dolor de cabeza que sufre el Gobierno en materia de madres comunitarias, pues en enero pasado el presidente Santos objetó el proyecto de ley que aprobó el Congreso para vincular laboralmente a estas mujeres como empleadas públicas al servicio del ICBF.

El Jefe de Estado consideró que la norma es inconstitucional porque va en contravía de lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, “que estableció límites estrictos a los gastos del personal”.

La determinación del primer Mandatario fue consignada en una misiva enviada al presidente del Congreso, senador Mauricio Lizcano, donde le precisó que la norma tampoco cumple con lo establecido en la Ley 1769 de 2015, “que fijó el procedimiento a seguir para la modificación de las plantas de personal”.

La iniciativa aprobada por el Congreso, según Santos, “en calidad de empleadas públicas les daría derecho a recibir el pago, entre otros, de una prima de vacaciones y de bonificación cada año de servicio prestado, así como todas las asignaciones básicas mensuales previstas en la ley”.

Entre los motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia por los que el Gobierno nacional decidió devolver el proyecto de ley está el considerar que es inconveniente en su integridad, ya que el artículo que regula la formalización de las madres comunitarias, FAMI, sustitutas y tutoras resulta contrario a la Constitución y genera un impacto fiscal de enormes proporciones. Así mismo, los artículos que desarrollan el subsidio a la vejez y la educación gratuita afectan seriamente la estabilidad de las finanzas públicas, el equilibrio macroeconómico y el principio constitucional de sostenibilidad fiscal.

Indicó el Ejecutivo que este Decreto-ley implicaría la vinculación directa al ICBF en calidad de empleadas de las madres comunitarias, sustitutas y tutoras. Que le representaría erogaciones del orden de $769.748 millones anuales. El Instituto pasaría de tener 6.000 servidores públicos a 61 mil.

Sobre el particular, la representante a la Cámara Ángela Robledo, dijo que “el ICBF apoyó el trámite del proyecto en audiencias públicas, así como los debates en las distintas comisiones y plenarias del Congreso. De igual manera firmó compromisos con los sindicatos de madres comunitarias y ahora se lava las manos diciendo que no hay presupuesto.

Lamento profundamente esta decisión del Gobierno que no reconoce los derechos de las mujeres en Colombia y prefiere seguir tercerizando el trabajo de las madres comunitarias que se ocupan del cuidado de los niños por asuntos fiscales”.