Los 12 puntos clave de la reforma tributaria | El Nuevo Siglo
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Jueves, 15 de Abril de 2021
Redacción Economía

Con la iniciativa, se propone al Congreso otorgar funciones especiales al Presidente para suprimir o modificar entidades del Gobierno. Habrá IVA a servicios públicos de estratos altos y quienes ganen más de $2,4 millones al mes pagarán renta

Con un articulado que comprende 330 páginas, finalmente el Gobierno decidió hacer público el borrador de la reforma tributaria o Ley de Solidaridad Sostenible que comenzará a debatir el Congreso de la República.

Ayer, el presidente Iván Duque pidió apoyo a los congresistas para aprobar la reforma tributaria y aseguró que más colombianos se verán beneficiados con programas sociales.

“La invitación es a que todos juntos saquemos adelante esta transformación social sostenible que nos permite proteger a los más vulnerables y estabilizar las finanzas públicas de la Nación”, sostuvo el mandatario.

Indicó que “sus efectos fiscales se empezarán a ver en 2022 y sus efectos sostenibles en 2023 cuando yo ya no sea presidente de la República. No es una reforma para el gobierno Duque, sino para las nuevas generaciones".

El proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible busca los recursos para atender las secuelas que dejó la pandemia del coronavirus en el país, para lo cual plantea un verdadero revolcón, fortalecimiento y focalización de todas las ayudas sociales que da el Estado, no solo a través del Departamento de Prosperidad Social (DPS), sino del Ingreso Solidario y los subsidios de energía y gas, entre otros.

Según el texto del proyecto, el programa Ingreso Solidario pasará a ser una renta básica permanente para contribuir a la reducción de la pobreza, y por ello deja en cabeza del DPS su ejecución, vigilancia y seguimiento.




1. Impuesto a la riqueza

El proyecto propone que el impuesto al patrimonio pase a llamarse impuesto a la riqueza, que no será permanente y contará con una vigencia de dos años (2022 y 2023). Este gravamen aplicará únicamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exentas tal y como sucedió con el último impuesto al patrimonio.

De acuerdo con el articulado, el hecho generador de este impuesto será un patrimonio líquido de 134.000 UVT, que para el 2022 equivaldrá a un valor cercano a los $5.000 millones. Sin embargo, se debe tener presente que podría restarse un valor de vivienda de habitación de 27.000 UVT, lo que equivale a una cuantía cercana a los $1.000 millones, algo que nunca antes se ha podido hacer. Además, se propone descontar el 50% de los activos normalizados y repatriados, en caso de lograr un nuevo proceso de normalización.

Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta y tendrá dos tarifas: 1% y 2%. Asimismo, se propone que la primera escala (1%) permita descontar los primeros 134.000 UVT y la segunda (2%) los primeros 402.000 UVT.

2. Normalización

El proyecto propone la creación de un nuevo impuesto de normalización, lo que implica que sería el sexto año en el que se tendrá este tipo de gravamen. Su tarifa sería del 17% y es posible reducirla a la mitad si se traen los recursos a Colombia y permanecen por dos años.

3. Impuesto de renta para las personas naturales

Hay cambios importantes en la depuración del impuesto, específicamente en la cédula general donde se incluyen los ingresos por salarios y honorarios, así como las tarifas. En la depuración el cambio más relevante dentro del articulado es la reducción en el porcentaje de rentas exentas y deducciones, que actualmente está en 40% con un tope de 5.040 UVT y que bajaría hasta un 25% manteniendo el tope de 5.040 UVT.

Las tarifas propuestas van desde el 0% hasta el 41% e incluye variaciones en las escalas. El pago iniciaría en los 800 UVT de base gravable (hoy $29.046.400) con una tarifa del 10%, lo que implica un aumento de 290 UVT frente a la actualidad. Además, ahora se llegará más rápido a la escala máxima gravable, que quedaría en 10.500 UVT (cerca de $400 millones) con una tarifa del 41%.

Sobre este último punto vale señalar que dicha base gravable actualmente tiene una tarifa del 35% y que hoy el porcentaje máximo a cobrar es del 39%, aplicada a rentas líquidas cercanas a los $1.125 millones.


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4. Impuesto temporal y solidario para ingresos altos

El proyecto de ley propone crear un impuesto con vigencia entre julio y diciembre de 2021, el cual se podrá descontar de la renta del periodo gravable del 2021 que se presente en 2022. Este impuesto tendrá una tarifa del 10% y gravará a las personas con salarios por encima de $10 millones mensuales tanto del sector público como privado, por lo que toma en consideración honorarios, rendimientos, dividendos, pensiones, etc.

De ser aprobado, es posible que la Corte Constitucional lo declare inexequible al ser un impuesto de periodo que se introduce en una misma vigencia fiscal y no la siguiente.

5. Impuesto de renta para personas jurídicas

El articulado busca que dependiendo de la base gravable se aplique una tarifa del 24% o un 30%. La segunda tarifa aplicaría si tiene una base gravable superior a $500 millones. Asimismo, se incluye una sobretasa de 3% para los años 2022 y 2023, por lo que las tarifas finales serían 27% y 33% según la base gravable.

6. Impuesto a los dividendos

El impuesto a los dividendos aumentaría 5 puntos porcentuales, pasando del 10% al 15%.

7. Ganancias ocasionales

Las ganancias ocasionales mantendrán la tarifa del 10%. No obstante, la determinación del valor de los bienes gravados con ganancia ocasional no sería con base en el costo fiscal sino con base en el valor comercial del artículo 90 del Estatuto Tributario.

8. Pensiones voluntarias y obligatorias

Todos los aportes que se realicen a fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC hasta el 31 de diciembre de 2021 mantendrán su tratamiento de renta exenta. Los aportes realizados a partir del 1 de enero del 2022 ya no tendrían este tratamiento. Por su parte, las pensiones obligatorias reducirían su exención anual de 12.000 UVT a 1.600 UVT. Esto quiere decir que las personas con una mesada pensional de más de 60 millones anuales (5 millones mensuales) serán gravadas.

9. IVA

El proyecto no gravaría los bienes que conforman la canasta familiar y servicios como los médicos, odontológicos, cirugías y planes de salud prepagada entre otros permanecerían excluidos.

10. Empleo

Los empleadores que contraten a jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo, solamente estarán obligados a efectuar, por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, estarán exentos de realizar el pago de los aportes correspondientes a los sistemas de salud y pensiones y al pago de aportes parafiscales.

11. Facultades al Presidente

Se otorgará al presidente de la República facultades extraordinarias para que en el término de seis meses expida normas con fuerza de ley para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.



 

12. Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

La sobretasa a la gasolina irá desde $134 hasta $1.314 dependiendo si es corriente o extra y del sitio donde se registre la tanqueada.


Regla Fiscal

El proyecto de Reforma Tributaria hace una redefinición de la regla fiscal, fortaleciéndola para garantizar niveles prudenciales de pasivos públicos para salvaguardar la capacidad económica del Estado y permitir la adecuada y perdurable implementación de los ajustes propuestos en materia de gastos e ingresos. Para ello, se crea el Comité Autónomo de la Regla Fiscal como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal, realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las finanzas públicas.