Colombia y su depuración normativa | El Nuevo Siglo
EL país tenía muchas leyes inútiles u obsoletas que nunca se hicieron realidad pero si suscitaron innumerables debates, con gran cantidad de tiempo invertido.
/Foto archivo
Jueves, 1 de Abril de 2021
Hernán Olano

Por obsolescencia e incompatibilidad con el régimen constitucional vigente, con la finalidad de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, fue expedida la Ley 2085, con el objeto decidir la pérdida de vigencia integral de un grupo de cuerpos normativos de carácter general y abstracto de rango legal, afectados por diversos fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia, y de esa manera, derogar, expresa e integralmente, otro grupo de cuerpos normativos, de carácter general y abstracto de rango legal, identificados como depurables por las oficinas y dependencias jurídicas de los sectores de la Administración Pública Nacional.

Si bien muchas de las normas estaban ya tácitamente derogadas, algunas de ellas con derogación tácita evidente y otras con derogación tácita no evidente, entre algunas de estas leyes, aparecían conductas que seguramente castigaba la ley en ese entonces pero que ya no existen, o no siguieron siendo percibidas como algo ilegal.

En el Diccionario de Construcción y Régimen de Rufino J. Cuervo, encontramos que la ley es el Nombre abstracto aplicado al conjunto de normas creadas por el hombre para regular sus relaciones. Como consecuencia de esto, adquirió la ley una posición de primacía notable dentro del ordenamiento como expresión de la voluntad del pueblo soberano representado en el Congreso o en el Parlamento y, como tal, se imponía a todos los demás poderes u órganos en lo que se consideró como el concepto formal de ley.


Le puede interesarContraloría le pone la lupa a obras críticas


Para los cultores del idioma, sin desconocer la importancia de Rafael Pombo como escritor de poemas y cuentos infantiles, podría resultar un despropósito que la Ley 81 de 1886 plantee que el libro Fábulas y verdades sea obligatorio para la educación, dejando claro que su contenido debe ser revisado previamente por la autoridad eclesiástica, que podrá censurar lo que resulte inconveniente. Esta norma no está en el catálogo de las derogadas, así que rin renacuajo, la pobre viejecita o mirringa mirronga, siguen haciendo parte de nuestra legislación “poética”.

La nueva norma legal, con fecha 3 de marzo, llega casi diez años después de ser expedida la “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Política y Gobernanza Regulatoria 2012”, e incluye en desorden, una serie de definiciones, que son necesarias en la formación de los abogados y que enriquecen el vocabulario jurídico colombiano.

Contravención al régimen constitucional actual. Corresponde a aquellas normas que resultan contrarias a las disposiciones constitucionales actuales o que regulan instituciones que ya no existen.

Cultura de la legalidad. Es el conjunto compartido del pensamiento sobre la responsabilidad individual que propende por el fortalecimiento del estado de derecho. Para garantizar una convivencia que proteja sus derechos.

• Cumplimiento del objeto de la norma. Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica.

Depuración normativa. Instrumento. que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente. En ejercicio de su respectiva competencia, la figura de la depuración normativa podrá ser utilizada por las Asambleas Departamentales, el Concejo del Distrito Capital, los Concejos Distritales y municipales, y demás autoridades competentes.

Derogatoria orgánica. Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas.


Le puede interesarMedellín tendrá toque de queda y ley seca desde las 6 p.m.


Intangibilidad de los efectos jurídicos causados. La derogatoria expresa del grupo de cuerpos normativos, no afecta ni modifica las situaciones jurídicas concretas, ni los derechos adquiridos que se hayan consolidado durante cada uno de los períodos de vigencia individual, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas que se hayan dictado con fundamento en dichos cuerpos normativos

• No adopción como legislación permanente. Ocurre respecto de las normas expedidas durante los estados de excepción que no fueron adoptadas como legislación permanente.

Obsolescencia. Ocurre cuando las normas, a la luz de la realidad social, económica, cultural, política, e histórica actual resultan inadecuadas.

Vigencia temporal. Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió.

Otras leyes inútiles u obsoletas (¿será válido el sinónimo?) que no se han hecho realidad pero que han suscitado innumerables debates y cantidad de tiempo invertido de parte del legislativo colombiano, fueron: el Proyecto de Ley que prohibía las tareas escolares y las reformas al escudo nacional sustituyendo al cóndor por un gallinazo y retirando el istmo de Panamá.

A estas curiosidades se le sumaron otros proyectos de antología, como los siguientes:

- El Representante Augusto Posada, propuso un proyecto de ley en contra de las parodias humorísticas.

- El senador Armando Benedetti, con el fin de restringir nombres como Onedollar, Westinghouse o Usnavy, quería que se ordenara a los padres, curas y notarios les pongan nombres feos a los niños.

- El senador Efraín Cepeda radicó un proyecto de ley que buscaba modificar el Escudo Nacional, pues tras el fallo de la Corte de Justicia de La Haya que nos quitó 75000 Km2 de mar territorial a Colombia, deseaba excluir el istmo de Panamá e introducir a San Andrés y Providencia.

- El representante a la Cámara Alfredo Cuello Baute quería con un proyecto de ley que se definiera si el primer día de la semana es el lunes o el domingo.

- El congresista Yahir Acuña buscaba prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes, con el fin de evitar el uso indiscriminado de este producto, que trae como consecuencia afecciones de salud a las personas hipertensas.


Además lea: Tres personas fueron asesinadas en La Plata, Huila


Otro proyecto de ley que pretendía multar a los infieles con 20 salarios mínimos y pérdida de sus derechos civiles por tres meses; sin contar que hace algunos años un honorable congresista presentó un proyecto de ley para garantizarle un régimen subsidiado de salud y EPS a las mascotas de los colombianos, cuando aún no se ha podido a los humanos garantizarle plenamente este derecho fundamental.

Nuestra herencia de Felipe II, legalista y padre de nuestros trámites burocráticos, más tarde se trasladó con el calificativo de “santanderismo”, en alusión al “Hombre de las leyes”, Francisco de Paula Santander; aunque hoy, en homenaje al gran artista plástico colombiano Fernando Botero, se denominaría “Boterismo normativo”, por la hiperinflación de disposiciones, a veces sin sentido, fruto de entusiasmo normativo, que me lleva a recordar que en febrero de 2013 fue derogada en Francia una ley que le prohibía a las mujeres de esa nación el uso de pantalones. Y, ni qué decir de la declaratoria de guerra de Tunja a Francia, aún vigente desde 1789.