La Corte se inhibió: el régimen del aborto no se modifica | El Nuevo Siglo
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Lunes, 2 de Marzo de 2020
Redacción Nacional

En medio de las arengas en contra y a favor del aborto que se dieron sobre la carrera 12, en pleno centro de Bogotá, la Corte Constitucional decidió declararse inhibida para pronunciarse sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

En consecuencia, no abordó la ponencia del magistrado Alejandro Linares que pretendía la despenalización total del aborto en Colombia, por lo que los casos en los que un médico puede acceder a interrumpir un embarazo siguen siendo los mismos: peligro para la vida de la madre, grave malformación del feto y violación.

A través de un comunicado, que fue leído por el presidente de la Corte, Alberto Rojas, el alto Tribunal aseguró que la demanda interpuesta por la abogada Natalia Bernal tiene “ausencia de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal”, que es el que despenaliza el aborto en los tres casos mencionados.

Según la Corte, la demanda carece de certeza, pues “se basa en interpretaciones subjetivas”; especificidad, “debido a que está fundamentada en argumentos genéricos y excesivamente vagos”; y pertinencia, pues “las razones no plantean un problema de constitucionalidad sino de conveniencia o corrección de la norma interpretada”.

Además, señaló la Corte, la demanda carece de suficiencia, ya que “las razones presentadas no son capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado demandado, tal como fue condicionado por la Corte constitucional”; y de claridad, porque no guarda “una coherencia argumentativa que permita entender en qué sentido la disposición acusada es inconstitucional”.

Los magistrados advirtieron que no es viable analizar jurídicamente la constitucionalidad de la norma, pues hizo tránsito a cosa juzgada: “al existir una decisión previa en relación con el texto normativo demandado, el Tribunal debe ser mucho más exigente en el cumplimiento de los requisitos de la demanda debido a que deben existir razones poderosas que justifiquen que se vuelva a analizar una norma que ya fue objeto de control de constitucionalidad”.

Los togados anotaron que “la demanda debería haberse ocupado de demostrar que a pesar que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia, debilitan los efectos de la cosa juzgada”.

 

No hubo unanimidad

 

En la decisión hubo tres salvamentos de voto y cuatro aclaraciones. Las primeras presentadas por los magistrados Linares, Rojas y José Fernando Reyes, mientras que las segundas correspondieron a Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo. En cuanto a las juristas Diana Fajardo y Gloria Stella Ortiz, el comunicado precisó que “se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto respecto a los fundamentos de la providencia”.

Linares, Reyes y Ríos opinaron que la Corte debió haber estudiado a fondo la decisión, pues pese a que varios magistrados indicaron que no había una carga argumentativa suficiente, se debía considerar, entre otras cosas, que la demanda tenía una “relación con el derecho a la salud, a la vida y a la integridad personal de las mujeres gestantes”.

Para esos tres togados, “la sentencia apoyada por la mayoría confunde: la aptitud de la demanda, inclusive no define si se trata de una regla de aptitud específica para debilitar la cosa juzgada; y de otra parte, a los ojos de la mayoría lo dispuesto en la demanda no da paso a cuestionar la cosa juzgada en la medida en la que sugiere la demanda. Esto último corresponde a la suficiencia de la demanda, en la cual le corresponde a este tribunal, ante asuntos que generen una duda sobre su constitucionalidad, emprender un examen para desvirtuar tales dudas, siendo a todas luces inaceptable escudarse en una mera formalidad para rechazar su examen”.

En otro aparte del texto se informó que Linares, Reyes y Ríos argumentaron que se apartan de la decisión porque el castigo al aborto “constituye una grave y desproporcionada afectación a los derechos fundamentales de las mujeres” y por lo tanto “la Corte debió cuestionarse si la existencia del tipo penal aborto, como fue condicionado, cumple con el estándar del principio de legalidad en el Estado de derecho”, es decir, que para ellos se debió evaluar si había delito al hablar de aborto.

Para el magistrado Pulido, en cambio, la Corte debió reconocer que el Congreso vulneró el principio de respeto a la dignidad humana así como a la “igualdad de los niños y niñas en gestación, al no reconocerles la titularidad de estos y otros derechos desde la concepción”.