Polémica por pérdida de investidura | El Nuevo Siglo
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Martes, 13 de Marzo de 2018
Redacción Política

La semana anterior el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, decretó la pérdida de investidura de la representante a la Cámara, Luz Adriana Moreno Marmolejo, quien fue elegida congresista por el partido de la U para el período constitucional 2014-2018.

El fallo de primera instancia, proferido por la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, encontró probado que la congresista incurrió en la causal prevista en numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, al dejar de asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo o de ley durante el mismo periodo de sesiones.

La corporación consideró que el sólo hecho de haber contestado el llamado a lista no prueba la asistencia de la congresista a las sesiones y encontró probado que, después de registrar su asistencia no estuvo presente en las sesiones plenarias realizadas por la Cámara de Representantes los días 4, 11, 18 y 25 de agosto, 15 de septiembre y 6 de octubre de 2015.

Contra esta sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que deberá interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

Por su parte, la parlamentaria Moreno señaló que “fui conocedora, a través de los medios de comunicación, que se había proferido en mi contra sanción de pérdida de investidura por el Consejo de Estado, en donde se tramita dicha petición”.

Añadió que “en mi calidad de Representante a la Cámara por el departamento de Caldas, debo manifestar a la opinión pública que en defensa de mis derechos constitucionales al debido proceso y al principio de doble instancia, impugnaré una decisión de esa naturaleza, pues estoy convencida de que mi obrar ha siempre sido diligente y correcto frente a la administración pública”.

La legisladora por el Partido de La U indicó que “en efecto, la causal de pérdida de investidura que se me atribuyó consiste en haber inasistido a más de seis sesiones plenarias en un determinado periodo legislativo, situación que nunca ocurrió, pues como lo manifesté ante la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, no dejé de asistir y cumplir el deber que como congresista me impone la Constitución”.

Dijo también la parlamentaria caldense que “debo destacar que la Ley 1881 de 2018 estableció la garantía de doble instancia ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en materia de procesos de pérdida investidura de congresista, derecho que ante la eventual decisión sancionatoria ejerceré a través de la apelación y confiaré en que la administración de justicia resuelva mi pedimento bajo los más estrictos estándares de interpretación constitucional”.

En enero pasado fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos esta Ley que les da la oportunidad a los parlamentarios que afronten procesos de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado de apelar una decisión.

La primera instancia en casos de pérdida de investidura estará a cargo de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura  en el Consejo de Estado.

En segunda instancia el caso será revisado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que será la encargada de decidir sobre los recursos de apelación, los cuales deberán interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura”, dice el Ministerio de Justicia.