Parques Naturales: ¡intocables! | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Marzo de 2017

No existe, de ningún modo, el dilema que algunos quisieron plantear sorpresivamente en estos días sobre la forma de adelantar el ecoturismo o el turismo de naturaleza en los Parques Nacionales Naturales. Todo con el fin de retrotraer el debate ya superado con la resolución correspondiente del Ministerio de Ambiente, número 531 del 29 de mayo de 2013, en la que se estableció con toda claridad y en consenso con el Ministerio de Comercio y Turismo, los mecanismos y requisitos para generar turismo ecológico en las áreas protegidas con base en la Constitución y la ley.

Fue esa resolución, como lo reconocieron destacados ambientalistas y también expertos en el área turística, uno de los logros de la política ambiental de la Administración Santos y, por supuesto, sería un despropósito que hacia el final de su gobierno se fuera a borrar con el codo, a través de un decreto intempestivo, lo que se hizo en su momento para saldar 30 años de controversias y ambivalencia normativa. 

Los Parques Nacionales Naturales son, fundamentalmente, áreas protegidas de alto valor ecológico. Su creación se deriva de un dictamen obligatorio de la Constitución, no sólo para la protección y salvaguarda del Ambiente, sino para enfrentar el cambio climático del que Colombia es una de las principales víctimas mundiales. Es por ello, precisamente, que los Parques Naturales, desde el punto de vista constitucional, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y es, justamente, en razón de la conservación de los valores excepcionales de la rica biodiversidad colombiana que la ley ordena la creación de un sistema de áreas protegidas como elemento superlativo del patrimonio nacional y en beneficio de todos los habitantes de la nación. Actuar en contrario sería un procedimiento inconstitucional y contra las normas internacionales firmadas por el país.

El uso recreativo, educativo, investigativo y cultural de las áreas protegidas, de acuerdo con el tejido de normas que rigen el sistema ambiental, tiene de factor principalísimo que no se causen graves alteraciones del entorno y mucho menos permitir que se produzca un deterioro ecosistémico irreversible. Por el contrario, los Parques Naturales están establecidos para el mantenimiento y recuperación de las especies de fauna y flora. No es posible, por lo demás, exceder la capacidad de carga que resiste un parque natural sin deteriorar el Ambiente y degradar los servicios ecosistémicos. Y por ello es imperativa su zonificación y la prohibición de ciertas actividades.  

Sobre esa base, por ejemplo, el Plan de Desarrollo de la Administración Santos 2010-2014 estableció, como prioridad insoslayable, la protección de los ecosistemas coralinos, los arrecifes y los relictos de bosque tropical, gravemente amenazados de extinción. En esa dirección, entre otras cosas, el Ministerio de Ambiente de entonces emitió la resolución sobre turismo ecológico en los Parques Nacionales Naturales, a fin de salvar el exiguo remanente de bosque tropical, en el parque Tayrona, y proteger los arrecifes, no solo allí, sino también en los parques de las islas del Rosario y los Corales de Profundidad, entre otros. 

De hecho, la Corte Constitucional, en sentencia de 2012 (C-746), dictaminó cinco elementos obligatorios, referidos al uso y manejo de los Parques Naturales, entre los cuales sentenció que en dichas áreas “están prohibidas las actividades mineras, industriales, incluso las hoteleras, agrícolas y ganaderas”, por cuanto en estas se da la finalidad específica de la conservación, perpetuación en estado natural de muestras y protección de diferentes fenómenos naturales y culturales. De acuerdo con esto, la coordinación entre el Ministerio de Ambiente y el de Comercio y Turismo es una instancia que no puede salirse de lo dictaminado por la Corte Constitucional en materia de turismo ecológico en las áreas protegidas. De suyo, el Ministerio de Ambiente hizo énfasis en la participación de actores locales y el ecoturismo comunitario.

Siguiendo las normativas precedentes, la resolución del Ministerio de Ambiente estableció que no puede existir, en las áreas protegidas, ningún tipo de hotelería con nueva infraestructura de carácter permanente. Solo está autorizada la ecoturística liviana y modular, fácilmente armable y removible, con bajos consumos de energía y baja emisión de gases de efecto invernadero, y materiales no tóxicos, reciclables, reutilizables o biodegradables, única y exclusivamente asociada con el alojamiento en las zonas de camping establecidas en el plan de manejo correspondiente. 

Por su parte, afuera de los Parques Naturales, en la zona amortiguadora de los mismos, tanto la resolución del Ministerio de Ambiente como el dictamen de la Corte Constitucional permiten otro tipo de infraestructura, siempre y cuando esté enmarcada dentro del desarrollo sostenible y sea amigable con el medio ambiente. 

No puede, pues, frente al anuncio de decretos intempestivos, el Ministerio de Ambiente resignar su deber constitucional en la salvaguarda de las áreas protegidas. Hacerlo sería un disparo en el pie de la propia Administración Santos y una grave lesión a su política ambiental.