Niegan otra demanda por venta de Isagén | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Martes, 21 de Marzo de 2017
Redacción Web

La demanda presentada por un particular en contra de la venta de las acciones que la Nación poseía en la empresa de energía eléctrica Isagén S.A., operación que se realizó en enero del 2016, fue negada por el Consejo de Estado.

El demandante señalaba que la subasta no se podía realizar con un solo oferente, puesto que la misma jurisprudencia del Consejo de Estado, en el caso del Tercer Canal de Televisión, impone la pluralidad de participantes, con el fin de optimizar los beneficios económicos que debe percibir la Nación en la venta.
 
Además, la demanda planteaba la violación de la Constitución al limitar la concurrencia de varios oferentes en el proceso de venta, lo cual no garantiza la libre competencia ni respeta los principios de democratización y protección del patrimonio público.
 
La Sección Cuarta, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez, señaló que en el caso de Isagén no era necesario la presentación de varias ofertas, puesto que la obligación de la administración es garantizar la libre participación de los interesados pero no su efectiva concurrencia porque no se puede obligar a los entes públicos o privados a participar en un proceso determinado, ya que esto vulneraría la libertad de empresa y de competencia.

“Ante la concurrencia de un oferente único, siempre que se garanticen las condiciones dichas, es factible su selección, cuando su oferta es la más favorable para la administración por cumplir con los requisitos y condiciones objetivas dispuestas en el acto que regula el proceso”, indica la sentencia.

La Sala también señaló que la libre competencia no se afectó porque su contenido esencial se preservó mediante el respeto de la libre concurrencia, la igualdad de los participantes en el proceso de enajenación y el establecimiento de un mecanismo apto para prevenir la distorsión de la competencia.

“En el presente caso, la igualdad se garantizó porque las pautas o reglas de juego fueron idénticas para todos los concurrentes, de modo que tanto interesados como pre-calificados tuvieron acceso a las mismas facilidades y oportunidades”, explica el fallo.

La sentencia agregó que tampoco se desconoció el principio de protección del patrimonio público, ya que la fijación del precio de venta de la acción se sustentó en los estudios de valoración exigidos por la Ley.

Finalmente, la Sección Cuarta aclaró que la decisión en el caso del Tercer Canal no es aplicable a la demanda estudiada, debido a que ambos casos se desarrollaron de manera diferente, con elementos jurídicos que no se pueden comparar.