Crearían partidos con 0,3% del censo electoral | El Nuevo Siglo
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Viernes, 24 de Marzo de 2017
Redacción Política

El Gobierno nacional radicó vía fast track el proyecto de adquisición de derechos progresivos. La iniciativa establece que  el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, reconocerá Personería Jurídica a las organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.3% del censo electoral nacional. La ley reglamentará el procedimiento de registro de afiliados. Se exceptúa el régimen excepcional que contempla la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso para ser partido político.

Expresa el proyecto que la disminución de dicho número de afiliados y las demás causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular.

Detalla el legislador que se establecerá un sistema progresivo de reconocimiento de derechos de los partidos y movimientos políticos en función de su representación. La totalidad de los derechos solo se reconocerá a los partidos que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Se establece que a los movimientos políticos con personería jurídica que hayan obtenido el mínimo de votación, se les reconocerá la condición de Partido y accederán a la totalidad de los derechos reconocidos a éstos.

Derechos de los partidos

Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos para cargos de elección popular con las excepciones señaladas en la Constitución, a recibir financiación estatal, a acceder a los medios de comunicación del Estado o que usen bienes públicos o el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos establecidos en la ley.

Los movimientos políticos tendrán derecho a postulación de candidatos en las circunscripciones en las que haya demostrado un número mínimo de afiliados del 1,5% del respectivo censo electoral y gozarán de los demás derechos que señale la ley.

Los movimientos sociales podrán postular listas de candidatos en las circunscripciones para las minorías étnicas.

Condiciones

La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se harán mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley, y en los correspondientes estatutos; para lo cual se estimulará la participación efectiva de las mujeres y el cumplimiento de  los criterios de equidad de género.

Ningún ciudadano podrá estar inscrito en la base de afiliados de más de un partido o movimiento político.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno, acorde a lo establecido por la ley. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

El articulado propuesto

Parágrafo 1. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica al momento de entrada en vigencia del presente acto legislativo conservarán la totalidad de los derechos que reconozcan la Constitución y la ley a estas organizaciones sin necesidad de obtener, dentro de los próximos 8 años, el mínimo de votos previsto en este artículo, sin perjuicio de las normas definidas para el nuevo partido que surja del tránsito de las Farc-EP a la vida civil.

Parágrafo 2. La ley establecerá un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación para su organización y funcionamiento, así como para la divulgación de programas, para promover,  estimular y fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018 así como a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido.

Parágrafo 3. Hasta el 31 de octubre de 2019 podrán conformarse grupos significativos de ciudadanos, los cuales podrán postular candidatos a cargos de elección popular conforme a lo señalado por la ley. Con posterioridad a esta fecha los grupos significativos de ciudadanos únicamente podrán postular candidatos en las elecciones municipales y distritales.