Campanazos a ley de amnistía para Farc | El Nuevo Siglo
Lunes, 27 de Marzo de 2017

La primera prueba de fuego judicial que tendrá el proceso de implementación normativa del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc será el fallo de la Corte Constitucional sobre la ley de amnistía a los guerrilleros. La norma fue la primera tramitada bajo el mecanismo de vía rápida legislativa o ‘fast track’ y es clave para el desarme y desmovilización subversivas, toda vez que permite cesar la acción penal contra insurgentes que no hayan cometido delitos de guerra o lesa humanidad. Es decir que no puede beneficiar a los autores de masacres, genocidio, reclutamiento de menores, ejecuciones extrajudiciales, secuestro, acceso carnal violento y desplazamiento forzado, entre otros. Se concede, única y exclusivamente, por delitos políticos como la rebelión o los conexos tradicionales reconocidos por la jurisprudencia penal en Colombia. Incluso si un guerrillero es procesado o condenado por rebelión pero también por narcotráfico, no será objeto de amnistía automática sino que tendrá que ir a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en donde se evaluará su caso para determinar si procede el beneficio.

Como es apenas obvio, el fallo de la Corte Constitucional sobre la ley de amnistía tiene gran importancia, pues gran parte del pie de fuerza subversivo quedaría en libertad bajo este mecanismo. Al mismo tiempo, la jurisprudencia que fije el alto tribunal al respecto marcará su postura frente a la justicia transicional, columna vertebral del acuerdo de paz. Es más, se considera que esta sentencia será algo así como la cuota inicial del futuro fallo sobre la JEP, el acto legislativo -al que solo le falta la diligencia de conciliación en el Congreso- que contempla los mecanismos y penas excepcionales que se aplicarán a los insurgentes, militares, policías y civiles que hayan cometido delitos de guerra y lesa humanidad.

La semana pasada se conocieron dos conceptos determinantes frente a lo que será el fallo de la Corte sobre la ley de amnistía. De un lado, Human Rights Watch (HRW) hizo llegar al alto tribunal un documento con varios reparos. “Nos preocupa que algunas disposiciones de dicha ley puedan limitar la posibilidad de juzgar abusos, respecto de los cuales existe una obligación jurídica de asegurar justicia", señaló. Si bien la influyente ONG estadounidense no descalifica las flexibilidades penales para personas que no hayan cometido delitos graves, advierte que en la ley "la enumeración de esas atrocidades contiene ambigüedades que podrían permitir que responsables de graves violaciones de derechos humanos se beneficien con amnistías". 

HRW señala taxativamente que la ley establece que no serán amnistiables los "graves crímenes de guerra", pero solo cuando son perpetrados de manera sistemática. Advierte que "este lenguaje parece emular erróneamente el artículo 8 (1) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) con la intención de establecer que solo se excluirán de la amnistía aquellos delitos con mayores probabilidades de ser juzgados dentro de la competencia de la CPI. No obstante, con esta disposición podrían concederse amnistías a numerosos crímenes de guerra si los acusados demuestran que estos no se cometieron de manera sistemática". Por último recalca que la norma no es clara en cuanto a mecanismos que aseguren que los máximos responsables no terminen evadiendo la justicia y tampoco en lo referente al castigo de las “ejecuciones extrajudiciales”, “sustracción de menores”, “otras formas de violencia sexual” y “privación grave de la libertad”, entre otros conceptos en donde no concuerda la tipificación internacional con la legislación interna.

La Procuraduría General también emitió un concepto ante la Corte, en el que pide declarar constitucional la ley de amnistía con condicionamientos para algunos artículos que podrían no adecuarse a las exigencias mínimas constitucionales o a los mandatos del Estatuto de Roma. Para el Ministerio Público, la seguridad jurídica de las decisiones en torno de las amnistías no puede excluir el ejercicio de la acción de tutela y otros mecanismos legales. Agregó que a pesar de que a lo largo de la ley los graves atentados contra los derechos humanos están excluidos como delitos que pueden ser amnistiados, el artículo octavo no hace dicha precisión, por lo que es necesario incluirla a través del condicionamiento.

Como se ve, tanto el concepto de la HRW como el de la Procuraduría tienen mucho sustento jurídico. La Corte tendrá que analizarlos a fondo y establecer si es necesario ajustar la norma, ya sea por la vía de la inexequibilidad o de la aclaración del ámbito de aplicación de las reglas del juego para la amnistía de los guerrilleros. No hacerlo implicaría seguir rodeando el marco normativo de incertidumbre, el principal enemigo del objetivo de una paz estable y duradera.