Duque firmó el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes | El Nuevo Siglo
Foto Presidencia
Lunes, 1 de Marzo de 2021
Redacción Web

El Decreto por medio del cual se crea el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos, que garantizará la atención humanitaria de las personas que huyen del vecino país por la situación económica, social y política fue firmado este lunes por el presidente Iván Duque. 

El estatuto tiene como objetivo permitir el tránsito de los migrantes venezolanos, que se encuentran en el país, quienes tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes y busca  proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad. 

De igual manera, es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica. 

Asimismo, es una estrategia del actual Gobierno que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.  

"Hoy nuestro país apela a la solidaridad (...) Sabiendo que no somos un país rico, pero eso no nos limita en la fraternidad, ni en el reconocimiento del dolor", destacó el presidente Duque.

A renglón seguido, el Jefe de Estado recordó que Venezuela acogió "con los brazos abiertos" a cientos de miles de colombianos que huyeron de la pobreza y el conflicto armado desde 1970.

"Que este gesto de Colombia que convoca a la comunidad internacional sea para fortalecer la atención a la crisis (en Venezuela), pero también a que logremos una solución definitiva", insistió.

El mandatario hizo notar que la "comunidad internacional" aporta "más de 3.000 dólares por cada migrante" sirio mientras que por uno venezolano la asistencia "escasamente llega a 316 dólares".

Elementos clave del Estatuto Temporal de Protección

El Decreto tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal y tendrá una vigencia de diez años.

El Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores y aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional.

Para que los migrantes puedan aplicar, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

No obstante, cabe mencionar que el Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminado el término, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

En el caso de menores que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), estos serán contemplados dentro del marco de aplicación de que trata el presente artículo durante toda la vigencia del Estatuto.

De otro lado, en el Decreto se crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Entre tanto, las especificaciones referentes al diseño e implementación del Registro Único de Migrantes Venezolanos, la cual aplicará de manera obligatoria a todos los nacionales venezolanos que se encuentren en las condiciones descritas en el Estatuto, serán desarrolladas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo en el marco de sus competencias.

Este Registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen alguna de las condiciones, y deseen acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el Estatuto.

Además, se creó el Permiso por Protección Temporal (PPT), que es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales. 

A su vez, este permite a los migrantes ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.