Debate jurídico, político y médico por fallo sobre aborto | El Nuevo Siglo
Alex Londoño / El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Febrero de 2022
Redacción Web

El aborto antes de los seis meses de embarazo no será penalizado en Colombia, e incluso después de ese lapso la interrupción del proceso de gestación no constituirá delito, siempre y cuando se cumplan algunas de estas tres causales: que esté en peligro la salud física o mental de la madre; que ella haya sido objeto de violación sexual o que el feto presente malformaciones congénitas graves.

Así lo determinó la Corte Constitucional en una votación de 5 a favor y 4 en contra, al fallar una demanda contra el artículo 122 del Código Penal, según el cual “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.

La decisión del alto tribunal varía sustancialmente lo que había señalado la misma Corte en su sentencia C-355 de 2006, en la que determinó que el aborto continuaba siendo un delito pero no sería penalizado en las tres causales ya descritas. De hecho, aunque a partir de ese fallo se le pidió al Congreso legislar al respecto, este no aprobó ninguna norma sobre la materia en los últimos 16 años. De allí, entonces, que la Corte conminara en varias ocasiones al Ministerio de Salud a realizar la respectiva reglamentación para garantizar el cumplimiento del fallo.

El alto tribunal fue más allá en un fallo que contó con la ponencia de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos, quien está a punto de culminar su periodo de ocho años en el alto tribunal y será reemplazado por la magistrada electa por el Congreso en diciembre pasado, Natalia Ángel.

“Respecto a la demanda que atacaba el artículo 122 del Código Penal, relacionado con la descripción típica del delito de aborto, la Corte Constitucional declaró, en primer lugar, la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 por medio de la cual, se expide el Código Penal, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006”, señaló un comunicado de la Corte.

El alto tribunal recordó que dicha sentencia dispuso que no se incurre en delito de aborto “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

La Corte volvió a exhortar al Congreso y el Gobierno Nacional para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso-, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.

Esta política -recalcó la Corte- debe contener, como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo; la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia; la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación; el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas; medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras; y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.


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Decisión dividida

Como se dijo, el fallo de la Corte se dio por decisión dividida. Votaron a favor de ampliar el ámbito de despenalización del aborto los magistrados Lizarazo, Rojas Ríos, Diana Fajardo, José Fernando Reyes y el conjuez Julio Andrés Sosa (quien reemplazó al magistrado Alejandro Linares, a quien el mes pasado le aceptaron el impedimento que presentó en noviembre). En contra estuvieron los votos de las magistradas Cristina Pardo, Paola Andrea Meneses y Gloria Stella Díaz así como el del jurista Jorge Enrique Ibáñez.

Sin embargo, todavía no se conocen los argumentos de fondo del fallo. Por ejemplo, las aclaraciones de fallo hechas por Ríos, Fajardo y Ossa así como la “reserva de aclaración de fallo” de Reyes.

Según conoció EL NUEVO SIGLO, la sentencia se puede demorar un par de semanas. Lo primero es que los ponentes incluyan los ajustes que se acordaron en la Sala Plena de ayer, y después de eso se recogen todas las firmas y el texto de la sentencia vuelve al despacho del magistrado ponente y este la envía a Secretaría para su publicación.

¿Decisión definitiva?

Tras el fallo de la Corte se abrió un debate jurídico y político de amplio calado. De un lado, por ejemplo, los grupos impulsores de la demanda no quedaron del todo contentos, alegando que lo que buscaban era que se despenalizara totalmente el aborto. Incluso anunciaron nuevas demandas dirigidas a eliminar por completo este delito y que se pueda interrumpir el embarazo en cualquier mes de gestación sin condicionamiento o excepción alguna.

A su turno, los sectores que se denominan “próvida” no solo rechazaron la sentencia sino que anunciaron que interpondrán un recurso de nulidad para reversar el fallo. “Solo cabría solicitar la nulidad de la sentencia por desconocer la existencia de la cosa juzgada o por alguna irregularidad durante el trámite de la decisión”, precisó una alta fuente jurídica. Sin embargo, es de aclarar que este recurso lo resuelve la misma Sala Plena.

Otro flanco del debate jurídico se dio en referencia a si la Corte no estaría invadiendo el ámbito legislativo con sus sentencias sobre aborto. Aquí, mientras algunos congresistas y juristas consideraron que el alto tribunal se continúa extralimitando, otros señalaron que desde 2006 en los distintos fallos al respecto se le insistió al Legislativo que reglamentara este delicado asunto pero ningún proyecto de ley o acto legislativo salió avante en todo este tiempo. Sin embargo, otras voces señalaron que el Parlamentó si trató el tema pero sus mayorías decidieron no aprobarlo y ese es un tema distinto.

Otros congresistas y candidatos a serlo anunciaron que empezarán a recoger firmas para impulsar un referendo o plebiscito, y que sea la ciudadanía la que defina sobre este aspecto. No es la primera vez que se plantea esta alternativa en la última década, pero nunca se ha concretado.

Incluso los gremios médicos terciaron en la polémica, no solo sobre lo que implica un aborto de un feto de seis meses de gestación, sino en cuanto a la reglamentación del derecho a la objeción de conciencia para que los profesionales de salud no se vean obligados a practicar interrupciones voluntarias de embarazos.

Posición de gremio médico

Algunos representantes de gremios médicos también se refirieron a la decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto en Colombia, y manifestaron los riesgos que tendría la mujer gestante en caso de realizarlo cumplidas las 24 semanas de embarazo.

El secretario de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Fecolsog), Carlos Alberto Ramírez, aseguró que desde la semana 13 de gestación habría un cambio en los métodos de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), ya que requiere una intervención adicional, además del solo uso de medicamentos.

“La definición internacional de aborto habla de un feto de hasta 22 semanas y hasta 500 gramos. Por encima de ese período gestacional se habla de un recién nacido. En este caso, un pretérmino extremo. A veces los límites que se definen desde el punto de vista legal, no van de la mano con las definiciones médicas”, afirmó.

Por su parte, el doctor ginecobstetra Jorge Alberto García indicó que “entre más edad tiene el embarazo, el riesgo es mayor. No es lo mismo intervenir uno de pocas semanas a uno con más. Sin embargo, hay que decir dolorosamente que la intervención voluntaria del embarazo en Colombia está sucediendo de manera ilegal hace muchos años”.

Sobre cuál es el aspecto de un bebé de seis meses de gestación, aseguró que pese a no estar completamente formado, “si está en un estado de formación importante, se ven muchos de los órganos internos y externos: manitos, brazos, piernas, ojos y nariz”.