Corte IDH y el matrimonio homosexual (I) | El Nuevo Siglo
Martes, 6 de Febrero de 2018

La Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) emitió recientemente una opinión consultiva en respuesta a una solicitud de Costa Rica en la que ésta preguntó, entre otras cosas, si “¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”.

Sea lo primero decir que la opinión de la Corte está pésimamente redactada, en un castellano pobre en el que incluso, a veces, no concuerda el sustantivo con el adjetivo que lo califica. Esta anomalía se refleja también, desafortunadamente, en el contenido jurídico de la opinión. Hoy nos vamos  referir exclusivamente a la pregunta citada, dejando de lado las otras que también merecerían comentarios.

La Corte respondió: “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.”

A esta respuesta el único juez disidente, el jurista chileno Eduardo Vío Grossi, formuló varias observaciones en las que se basan los siguientes comentarios: Las “opiniones” son eso: opiniones. Carecen de todo efecto obligatorio y reflejan solamente lo que la mayoría de la Corte piensa. Por consiguiente, la Corte no puede redactar los textos de las opiniones como si fueran obligatorias (así interpretaron esta opinión los medios). Tampoco puede ampliar ni modificar la Convención. Pero le pasa lo que a la Corte Constitucional en Colombia que cree que la tutela es una patente de corso para legislar. En este caso las opiniones.

La pregunta de Costa Rica se refería a si se requiere una figura jurídica para regular los vínculos de personas del mismo sexo y a los derechos patrimoniales derivados de esa relación.

Según la respuesta de la Corte “la Convención, al referirse al matrimonio, comprende al que se realice entre personas del mismo sexo y por otra, que si ello no ha sido previsto en las legislaciones nacionales de los Estados Partes de aquella, deben, consecuentemente, establecerse en ella”. Se responde más de lo que se pregunta y “parece suponer que la única institución que sirve ‘para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación’ es el matrimonio”, ignorando que existen las uniones civiles o formas análogas. En otra columna analizaremos el artículo 17 de la Convención que define el matrimonio.

En América Latina el matrimonio homosexual es legal en Argentina, Brasil, Colombia (por decisión de la Corte Constitucional),  Uruguay y algunos estados de México. La unión civil en Chile y Ecuador. En los demás países ambas figuras son ilegales, aunque en algunos se regulen los efectos patrimoniales de este tipo de uniones. A nivel universal, alrededor de 24 de los 193 miembros de la Organización de las Naciones Unidas contemplan en sus legislaciones el matrimonio homosexual.

Los fundamentos de la decisión de la Corte -que la Convención es viva y evolutiva- los veremos en nuestra próxima columna.

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Coda: Al momento de escribir esta columna se deben cerraron en Costa Rica las urnas para la elección presidencial. Habrá segunda vuelta entre el pastor evangélico Fabricio Alvarado, que en diciembre tenía el 3% de intención de voto, subió después al 17% y consiguió el 17% de los sufragios, y Antonio Alvarez, que logró 22%. El repunte de Alvarado fue por su discurso: rechazo al matrimonio homosexual y retiro de Costa Rica de la Corte Interamericana.