Portazo de Minjusticia a la contrarreforma a dosis mínima | El Nuevo Siglo
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Sábado, 25 de Febrero de 2017
Redacción Política

Un puntillazo final habría recibido el proyecto de ley del Centro Democrático que plantea establecer excepciones a la dosis mínima de sustancias estupefacientes para personas que ejerzan ciertas actividades, profesiones u oficios, pues adicional a que está engavetado en la Comisión Séptima de la Cámara, el Ministerio de Justicia presentó un concepto negativo porque a su juicio  “se advierte una posible violación a derechos fundamentales, como el del libre desarrollo de la personalidad”.

La dosis mínima  en Colombia fue despenalizada como consecuencia de la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual determinó que si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que las normas que hacen del consumo de droga un delito son claramente inconstitucionales.

Por el contrario, determinó la Corte en dicha Sentencia, es un deber del Estado propender por el tratamiento de las personas para que puedan superar su adicción.

En su momento, el entonces presidente Uribe promovió desde su gobierno iniciativas de ley para volver a penalizar la dosis mínima, sin lograr resultado alguno.

Sin embargo, el tema de la dosis mínima cobró de nuevo relevancia en marzo del año anterior a raíz de un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual determinó que no puede ser judicializado un ciudadano por exceder el límite establecido en la norma, 20 gramos, pues ello no implica que esté cometiendo un delito.

 

 

 

El pronunciamiento de  la Corte Suprema se deriva de un fallo en el que absolvió al soldado Yesid Alexánder Arias, quien había sido condenado en 2013 a nueve años de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tras ser encontrado en posesión de 50.2 gramos de marihuana.

El uniformado explicó que cargaba esa dosis porque en la región a donde se dirigía no podía conseguir la dosis que requería por ser un adicto.

Este fallo llevó a muchos a preguntarse si había llegado a su fin la dosis mínima en Colombia y en adelante los traficantes se valieran de ello para cargar cantidades superiores a los 20 gramos sin poder ser detenidos por las autoridades.

 

En ese marco fue que en octubre del año pasado, el representante a la Cámara Samuel Hoyos, del uribista Partido Centro Democrático, radicó esta iniciativa, que si bien tiene por objeto descriminalizar el porte y consumo de la dosis personal de sustancias psicoactivas ilícitas, establecer la presunción legal del porte de dosis mínima para las distintas sustancias y dar un enfoque de salud pública al consumo de drogas; por otra parte establece unas excepciones a la dosis mínima para el caso de personas que ejerzan algunas actividades, profesiones u oficios, como las personas que manipulen armas de fuego, que conduzcan vehículos automotores para el trasporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de servicio público.

Concepto negativo

El Consejo Superior de Política Criminal, del Ministerio de Justicia, en su concepto sobre el proyecto indica que  los motivos expuestos no tienen una relación directa con el articulado enunciado porque si bien “señala en el proyecto que a las personas consumidoras de sustancias psicoactivas se les debe brindar un tratamiento desde un enfoque en salud pública y no penitenciario…sin embargo, al abordarse el análisis del articulado, se evidencia cómo, contrario a lo sostenido en la exposición de motivos, existe la posibilidad de castigar penalmente al consumidor si se encontrare en posesión de una dosis superior a la permitida”.

Agrega dicho Consejo que “esta regulación significa un retroceso en materia de política de prevención frente al consumo y tratamiento de la adicción, por cuanto termina, nuevamente, tipificando como delito el porte de cualquier cantidad, por insignificante que sea en relación con lo permitido como dosis personal, en contraposición con lo que se ha decantado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia”.

En cuanto a las excepciones a la dosis personal para las personas que ejercen algunas actividades, profesiones u oficios, el Consejo Superior de Política Criminal indica que el artículo como está diseñado “puede vulnerar derechos fundamentales de las personas enlistadas en la excepción, como es el caso del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Finalmente, el Consejo Superior de Política Criminal aprovechó para instar al Gobierno, al Congreso y a la sociedad civil para que propendan por la regulación y atención del consumo de sustancias psicoactivas en las cárceles,  teniendo en cuenta los altos índices de consumo de estas sustancias en estos sitios.