Cuestionamientos al registro de violadores | El Nuevo Siglo
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Sábado, 18 de Febrero de 2017
Redacción Política

Concepto negativo dio el Consejo Superior de Política Criminal a tres proyectos de ley que tienen en común la creación de un registro de condenados por la comisión de delitos sexuales. No obstante que existen aspectos favorables a la iniciativa de este registro, el organismo indica que las iniciativas  contienen normas que ponen en peligro derechos fundamentales de los ciudadanos o imponen a los particulares cargas desproporcionadas que no deben asumir.

Uno de los proyectos de ley ordinaria en cuestión es el No. 041 de 2016 Cámara,  el cual contempla un banco de pedófilos con información relativa a personas condenadas por delitos sexuales como la pornografía, actos sexuales, acceso carnal violento o abusivo, u otros actos libidinosos sobre menores de 14 años. La propuesta dispone incluir información personal del condenado sometido a reserva y la obligación de las entidades públicas y privadas que tengan relación funcional con menores de edad, de consultar esta base de datos para evitar la contratación de quienes figuren en el registro.

La segunda de estas iniciativas, también ordinaria, es la No. 087 de 2016 Senado, la cual crea una inhabilidad expresa y su manejo mediante un registro. Pretende establecer una inhabilidad general para ejercer todo tipo de trabajos y labores que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad, como efecto posterior a la imposición de condena por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Dicha inhabilidad deberá ser inscrita en un registro nacional manejado por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, que implicaría el deber de verificación de estos datos por parte de las entidades públicas y privadas que funcionalmente impliquen el manejo de menores de edad, para determinar los procesos de selección de personal y vinculación laboral o de servicios.

El tercero de los proyectos de naturaleza estatutaria busca desarrollar un sistema de registro de ofensores sexuales, estableciendo algunos principios y reglas básicas de funcionamiento; un ámbito de aplicación; destinatarios; formas de realización; instituciones y dependencias competentes, y consecuencias de su operación.

El concepto

La primera observación del Consejo Superior de Política Criminal es que apenas uno de los tres proyectos comentados es de naturaleza estatutaria. En este sentido indica que “es preciso regular el registro a través de una ley estatutaria, pues dado el hecho de que se trata de una medida que implica la afectación de varios derechos fundamentales y que impone serias restricciones a una determinada parte de la población colombiana, es necesario garantizar un mayor grado de consenso sobre la medida y un mayor grado de discusión en el Congreso de la República, a más de que con el registro se afectan derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho al trabajo, el derecho a la información y el derecho al olvido”.

Agrega que “un registro en el que se pretende incorporar la plena identificación y las condiciones biométricas de una persona, que afecta además a personas condenadas por delitos sexuales, y está destinado a consignar las inhabilidades y restricciones a derechos fundamentales, puede afectar ampliamente no solo las expectativas de vida en sociedad para esta clase de personas, sino su entorno familiar y las condiciones del desarrollo personal posterior a la condena y al cumplimiento de la pena, por lo que se debe exigir una regulación estable, debidamente discutida y mediante una ley con rango superior a la ordinaria”.

Además aunque  el Consejo Superior de Política Criminal destaca de estos proyectos que con ellos se pretende un avance hacia la superación de las medidas estrictamente punitivas para afrontar un fenómeno social que demanda no solamente la reacción penal, “sin embargo, es precito anotar que existen muchas otras medidas de prevención general del delito y se deberían considerar al momento mismo de la discusión de estos proyectos en el Congreso de la República, a fin de dotar al Estado de precisas herramientas que actuar antes de la realización del hecho punible, con el fin de evitar que, ante una inadecuada implementación del registro, o su fracaso como medida efectiva para la prevención de los delitos sexuales, se acuda nuevamente al llamado a penas más severas que desaten una nueva escalada de alzas en los límites punitivos, ya de por sí muy elevados en la legislación colombiana”.