No hay consenso sobre réplica de oposición | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Lunes, 27 de Febrero de 2017
Redacción Política

Esta semana en sesiones conjuntas de Senado y Cámara  en comisiones primeras se abordara el proyecto de ley sobre el estatuto a la oposición. El texto a consideración del Congreso recoge en  parte las recomendaciones hechas por la comisión de expertos creada en agosto del 2016 para trabajar en el estatuto de la oposición, en cumplimiento a lo pactado dentro del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc. 

El proyecto tiene 31 artículos, reconoce el ejercicio de la oposición como un derecho fundamental. Así, para que una agrupación política sea considerada como oposición deberá seguir el siguiente procedimiento:

Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno de turno la agrupación deberá optar por:
i) Declararse en oposición. ii) Declararse independiente. iii) Declararse agrupación de Gobierno.
La declaración política deberá registrarse ante la autoridad electoral y tendrá efectos en todos los niveles políticos: municipales, distritales, departamentales o nacionales.

Financiación

Al hacer esta declaración, la agrupación política adquiere el derecho a la financiación. Y es que la financiación para la oposición ocupará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Estos recursos serán destinados a aquellos partidos y movimientos declarados en oposición al Gobierno nacional. Esta partida se distribuirá en partes iguales entre todos.

Acceso a medios de comunicación

Los opositores tendrán espacios adicionales tanto en medios de comunicación social del Estado como en los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión se hará de la siguiente manera: a) Se asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía. b) El 50% del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro 50% con base en el número de escaños que tenga cada agrupación en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, según corresponda. c) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Las dudas al proyecto 

Pero luego las audiencias públicas desarrolladas tanto en el Senado, como en la Cámara, surgieron varias dudas e inquietudes. 

Para el CNE, como está planteado el derecho de réplica se puede confundir con el derecho de rectificación. Recomiendan cerrar el ejercicio del derecho de réplica con mediación del Estado y distinguir claramente entre la réplica y la rectificación. 

Para la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), no hay definición de oposición. Barrios consideró que es importante que se incluya una definición de oposición política, de tal manera que solucione la ambigüedad existente entre los derechos de las minorías políticas y los derechos que adquieren las organizaciones políticas que se declaran en oposición.

La MOE solicitó que el proyecto incluya mecanismos democráticos al interior de las organizaciones políticas para reconocerse como oposición. Esto con el objetivo de que la decisión no sea tomada por una sola persona a conveniencia de intereses políticos personales, sino que sea fruto del consenso de las colectividades.

En el estatuto de oposición, sostuvo Novoa, debe haber garantías para los movimientos que no hacen parte de las coaliciones de gobierno. El estatuto tiene que mejorarse en dos aspectos: el estatuto de oposición debe ir más allá del control político, pero también en el concepto de alternación del poder político. Lo que define la eficacia del estatuto, es que haya rotación en las élites.

La presencia de la oposición en los mecanismos de control no puede ser algo ornamental. La oposición debe estar presente como alternativa de cambio.