Planificación ambiental y consulta previa | El Nuevo Siglo
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Domingo, 5 de Febrero de 2017
Alvaro Sánchez

Suficiente debate ha tenido el tema de la consulta previa en Colombia y las opiniones han estado tan divididas como muchos otros temas en el contexto nacional. De manera tal que continuar con el debate equivaldría a llover sobre mojado y repetir argumentos y lugares comunes que en nada cambiarían la situación. Lo que sí quisiera expresar en estas líneas es la problemática que ha generado dicha herramienta en términos de proyectos ambientales en general, pero de planificación del territorio en particular.

Colombia se encuentra cobijada por el convenio 169 de la OIT (Organización Mundial del Trabajo) que trata sobre pueblos indígenas y tribales. En este convenio incorporado a nuestra legislación por medio de la ley 21 de 1991, se establece el derecho de dichas comunidades a la consulta previa.

Posteriormente la Corte Constitucional, en sentencia 039 de 1997, clasificó la consulta previa como derecho fundamental manifestando lo siguiente: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación”. 

Lo dispuesto en el Convenio de la OIT se refiere a la consulta obligatoria para la realización de proyectos antes de tomar cualquier decisión que afecte directamente a las comunidades, incluyendo en dicha afectación la realización de proyectos, obras u actividades en su territorio. El objeto de esto es proteger la integridad cultural, social y económica de los pueblos. De la obligación de consultar sobre las actividades en el territorio se ha derivado la obligación de someter a esta figura propuestas de planificación del territorio. Aquí es en donde se generan los mayores problemas para el desarrollo de las regiones.

La aplicación del mecanismo de consulta previa en materia ambiental genera, como es de esperarse, intereses encontrados, no solo sobre el contenido de los proyectos sino también sobre la utilidad del mecanismo propiamente dicho. Mientras que los empresarios y el Gobierno mismo suelen considerar el mecanismo como una traba o un obstáculo para el desarrollo de los proyectos y del país, y sostienen que el mismo no puede constituirse en un problema que llegue a afectar la estabilidad económica, por otra parte entidades como la ONU critican la aplicación deficiente o la no aplicación de esta figura en muchos casos de Colombia. Es importante resaltar que hasta 2014, solo el 7,7% de las licencias otorgadas contaron con la aplicación de este mecanismo, lo cual da la razón a la ONU en el sentido de que en el país no se ha desarrollado adecuadamente.

Diversidad de problemáticas

Existe una gran diversidad de problemas a los que se enfrenta la sociedad con la aplicación indebida de este mecanismo de consulta previa y otras similares a las que se enfrentan las comunidades por el desconocimiento o mala aplicación de la norma. Veamos algunos casos:

  1. Aun cuando la consulta se realiza sobre certificaciones de los asentamientos de las mismas emitidos por el Ministerio del Interior, en muchos casos dichas certificaciones han desconocido comunidades que posteriormente son incorporadas al mecanismo. De esta manera o bien se acaba desconociendo el derecho de las comunidades a participar en la discusión, o bien se entorpece la elaboración de cualquier proyecto por los reprocesos a los que se ve obligado.
  2. Mediante algunas decisiones de carácter gubernamental, tales como el decreto 1320 de 1998 o el documento Conpes 3672 de 2013, se ha limitado el ejercicio de este derecho, excluyendo de su aplicación los “proyectos de interés nacional y estratégico”. Pareciera ser que el hecho de ser considerados de interés por el Gobierno nacional elimina la conveniencia de la protección ambiental.
  3. La consulta se realiza sobre polígonos de afectación que son presentados por los interesados en el proyecto y que en repetidas ocasiones no corresponden a la totalidad del territorio afectado. De esta manera se acaba por excluir a comunidades afectadas.
  4. Aun cuando en Colombia “no existen zonas prohibidas para el acceso”, en la práctica las situaciones de orden público impiden que la asistencia y participación en los mecanismos de consulta previa sea libre y toda la población tenga acceso. Muestra reciente de ello la retención de 10 contratistas de Corponor que se encontraban socializando el Pomca del rio Algodonal.
  5. Si bien existe la obligación de las autoridades de coordinar y validar la consulta previa, la inmensa mayoría de las veces esta obligación se ve limitada a participar en la reunión de instalación y/o de protocolización, con lo cual el proceso mismo es manejado en directo entre los encargados del proyecto y las comunidades, que en muchos casos tienen altos índices de necesidades básicas insatisfechas, haciéndose vulnerables a presiones económicas. Se desvirtúa así el uso de la herramienta para la protección de las mismas comunidades.
  6. Existe una confusión generada entre las comunidades por el hecho de que el mecanismo es idéntico para procesos de planificación y para procesos productivos. Por este motivo se involucran intereses personales en los procesos de planificación del territorio y algunas veces llegan a entorpecer de manera tal que se aborta la posibilidad de planear adecuadamente y de la mejor manera para el bienestar de nuestros ecosistemas.

Finalmente debo manifestar que no tengo una posición en contra del mecanismo, el cual me parece una valiosa herramienta de protección a nuestro ambiente y a nuestra cultura. Tengo sí una profunda preocupación por el mal uso que se puede acabar haciendo del mismo por cuenta de la falta de recursos que el Estado aporta al acompañamiento de estas actividades. De otra parte, si los procesos de planificación del territorio siguen teniendo el mismo trato y el mismo abandono estatal, es muy probable que no ayuden a la protección de las culturas y del medio ambiente sino, por el contrario, profundice la crisis que sobre ellos se cierne.

* alsanchez2006@yahoo.es @alvaro080255