¿Estatuto de la Oposición? | El Nuevo Siglo
Viernes, 10 de Febrero de 2017

Es posible que el proyecto de Estatuto de la Oposición,  que se tramita en el Congreso, pese a su excesivo reglamentarismo, se hubiera quedado corto en sus alcances. Desde luego, parecería estar redactado por un cierto complejo de minoría, sin crear un ámbito más amplio para el ejercicio de la contradicción a los gobiernos de turno.

Por supuesto, la oposición no es un sistema que pueda institucionalizarse sin entender, de antemano, que obedece más bien a una estructuración política y partidista que permita mostrarse como alternativa y reciba el favor del pueblo por la fuerza de los propios argumentos. De hecho, hoy la principal colectividad de oposición, en el Congreso, es el Centro Democrático, con una bancada que ha cambiado, por su disciplina y rigor, los métodos y las actividades parlamentarias. No necesitó esta agrupación, pues, de ningún Estatuto para adelantar lo que tal vez ha sido un ejemplo a seguir. Porque, entre otras cosas, terminaron por su propia voluntad con actitudes lesivas como las de contestar a lista e irse de las sesiones o perder constantemente la atención de lo que se dice en el hemiciclo, distrayéndose en otras cosas. Por lo demás, los diferentes componentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, se han distinguido por las perspectivas dadas a los debates, los aportes en las discusiones y el orden hasta el final de las plenarias o comisiones.

El Estatuto de la Oposición no parece, en tal sentido, redactado para el principal partido opositor, pero ciertamente conquistará espacios que antes no tenía, bajo la paradoja de que la ley correspondiente, tramitada a través del fast track, proviene de los acuerdos entre el gobierno Santos y las Farc a los que se ha opuesto en varios de sus aspectos.

El favor de la opinión pública, en general, no se gana, en todo caso, dentro del hemiciclo parlamentario. Si bien allí los partidos deben desarrollar las atribuciones otorgadas por la Constitución, en la gran mayoría de los casos la política se tramita por fuera del Congreso. Basta constatarlo con los resultados del plebiscito del pasado 2 de octubre, donde las bancadas oficialistas y mayoritarias sufrieron una estruendosa derrota en las urnas.

En algunas ocasiones, sobre todo en lustros recientes, algunos como Alfonso López Michelsen dejaron deslizar la idea de que Colombia podría convertirse en una especie de democracia semi-parlamentaria. Ello a fin de dar dientes al Congreso que, como se sabe, se ha vuelto prácticamente una dependencia del Ejecutivo.  El proyecto de Estatuto de la Oposición no se asoma desde luego a esa posibilidad, ni siquiera estableciendo el llamado “gabinete en la sombra”. Tampoco se adoptan los criterios de control político que por ejemplo existen, para el Congreso, en un régimen tan presidencialista como el de los Estados Unidos. En efecto, muy importantes han sido y están siendo los debates, en el Parlamento norteamericano, en la reconfirmación o denegación de los más altos funcionarios del gabinete, las agencias y las consejerías de Donald Trump. Y lo mismo habrá de pasar con la elección del nuevo magistrado en la Corte Suprema estadounidense.

Podría el Estatuto de la Oposición haber generado muchos mejores criterios, por ejemplo, en el caso de las evaluaciones que hace el Congreso colombiano en los ascensos de los altos oficiales castrenses. Mucho más, si fuera del caso, una estructuración más moderna y contemporánea en la elección de los magistrados de las altas Cortes o de los máximos responsables de los organismos de control.

De hecho, el Congreso colombiano no suele hacer uso de sus grandes facultades fiscalizadoras. Para la muestra un botón: tiene el Parlamento colombiano, como en los Estados Unidos, la posibilidad de citar a las empresas privadas para que en sesiones especiales expliquen sus conductas en algunos casos. Si los parlamentarios colombianos lo quisieran, podrían citar, por ejemplo, a los personeros jurídicos de Odebrecht para preguntar sobre los escándalos y los sobornos que vienen estremeciendo al país. En Venezuela, en cambio, ya fueron llamados por la Asamblea Nacional y así ha pasado también en algunas sesiones brasileñas. Aquí el Parlamento no ha hecho uso de esa posibilidad consagrada en el artículo 137 de la Constitución, según el cual “cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante”. Esto, claro está, puede contar mucho más que un Estatuto de Oposición. Pero nadie lo hace…