El Código de Policía también impactó a concejos municipales | El Nuevo Siglo
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Domingo, 19 de Febrero de 2017
Redacción Política

Con la entrada en vigencia este año de la Ley 1801 de 2016 (nuevo Código de Policía) se incorporan disposiciones y, por ende, se establecen nuevas atribuciones a los concejos municipales respecto de sus competencias, como es que dentro de su ámbito territorial podrán reglamentar residualmente los comportamientos que no hayan sido regulados, respecto de temas de restricción, limitación o normas adicionales en relación a los derechos y deberes de la comunidad.

Así lo explicó la Federación Nacional de Concejos (Fenacon), la cual añadió que otra de las competencias de estas corporaciones que surgen por el Código de Policía tiene que ver con debatir y aprobar proyectos de acuerdo presentados por el Alcalde del respectivo Municipio, siempre y cuando los mismos se encuentren ajustados a derecho, con el fin de establecer el perímetro alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, donde no se podrá desarrollar las actividades establecidas en el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016.

Así mismo, “al tenor del artículo 113 del nuevo Código de Policía, se estipula que los Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, debiendo estar dicha reglamentación acorde a las normas que regule el caso en concreto”, indica Fenacon.

De igual manera, se evidencia que deberán expedir los respectivos proyectos de acuerdo que versen sobre derechos y protección de las mascotas domésticas en las respectivas zonas, así como sobre los deberes de los dueños de los mismos, lo anterior de conformidad con los artículos 122, 133 y 164 de la Ley 1801 de 2016.

 

Ya en la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, se estableció la atribución de los concejos en relación con la Policía de “disponer lo referente a la Policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno nacional o del Gobernador respectivo”.

La norma

El pasado 29 de enero entró en vigor el Código de Convivencia, más conocido como el Código de Policía, el cual a pesar de que fue sancionado por el presidente Santos el pasado mes de julio, el Congreso aprobó que regiría seis meses después.  Esta norma implica drásticos cambios en materia de convivencia ciudadana, propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones, así como nuevas y representativas sanciones a quienes los pasen por alto.

Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional este Código está orientado a propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Sin embargo, el Código de Policía fue aprobado con varios artículos que durante su trámite en el Congreso de la República no dejaron de ser polémicos, como la posibilidad que se le da a la Policía para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público en situaciones como inspeccionar por motivo de salubridad pública; para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcionen contra la ley o reglamento; cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos; para practicar inspección ocular ordenada en procedimiento de policía.

También la Policía quedó facultada para conducir como medida de protección a un ciudadano ebrio o fuera de conciencia cuando su vida o la vida de terceros corran peligro.

La norma contempla multas para los colados en el transporte público, así como a quienes pinten grafitis en propiedad privada, entre otros.