¿De qué se trata la reforma carcelaria? | El Nuevo Siglo
La reforma busca, entre sus principales propósitos, reducir el hacinamiento carcelario.
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Jueves, 26 de Enero de 2023
Redacción Política

La posibilidad a los condenados con la mayor parte de la pena cumplida de que puedan salir a la calle a trabajar y regresar a dormir al penal, es lo que más ha trascendido de la reforma carcelaria que prepara el Gobierno. A continuación otras disposiciones, como la que suprime el delito de asistencia alimentaria a los hijos. 

La iniciativa que busca humanizar la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional que determinó la Corte porque el hacinamiento y otras deficiencias de las cárceles no permiten satisfacer los derechos fundamentales de los internos, será radicada por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, en las próximas semanas en el Congreso. 

El borrador del proyecto da cuenta de que la congestión de noticias judiciales como la inasistencia alimentaria, conllevan a desplazar los esfuerzos dejando con menor presupuesto y destinación la persecución de delitos que revisten una gravedad mayor, como, por ejemplo, aquellos que atentan contra la vida e integridad personal.  

Añade que el delito de inasistencia alimentaria es una de las conductas que más genera denuncias a nivel nacional.  

"Así, solo por poner un ejemplo, al 6 de junio del año 2022 se habían presentado un total de 24.750 noticias criminales en el transcurso del año; 41.846 noticias presentadas durante el año 2021 y 30.203 durante el año 2020. Es decir, en tan solo dos años y medio hubo poco menos de 100 mil denuncias congestionando el sistema penal, a pesar de que este conflicto social podría resolverse a través de otras medidas, como podrían ser las propias de la justicia restaurativa o de la jurisdicción de familia”, indica el proyecto. 

De igual manera, la reforma suprime del Código Penal los delitos de violación a la libertad religiosa, impedimento y perturbación de ceremonia religiosa, daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto e irrespeto a cadáveres. 

Sostiene el proyecto que no se justifica la tipificación de estas conductas porque es escasa su ocurrencia. Por ejemplo, por violación a la libertad religiosa solo existen tres registros de imputaciones en los últimos 12 años. 


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En cuanto al impedimento y perturbación de ceremonia religiosa se registraron un total de 50 casos para un periodo de 12 años, de los cuales solo cinco han sido imputados y tres han llegado a una condena.  

Por impedimento y perturbación de ceremonia religiosa se registran 53 casos, de los cuales ninguno ha sido imputado ni condenado. Finalmente, por el delito de daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto e irrespeto a cadáveres, se reportan cuatro imputaciones, de las cuales en dos casos se logró una condena. 

Así mismo el proyecto propone derogar ocho artículos concernientes al delito de injuria y calumnia, dejando dentro de ese capítulo vigente únicamente el tipo penal consagrado en el artículo 226 sobre “injuria por vías de hecho”. 

Otro artículo que desde ya promete será motivo de polémica es que se suprime el delito de incesto. “Cabe preguntarse si el derecho penal es la mejor manera de lograr desincentivar esa práctica”, indica el proyecto.

Protesta social 

El proyecto de reforma carcelaria propone también excluir de los contextos de protesta social o manifestación pública la posibilidad de imputar los delitos de concierto para delinquir y terrorismo.  

De otro lado, el proyecto de ley propone que el registro y la divulgación de los antecedentes penales por parte de la Procuraduría General de la Nación se restrinja a la certificación de antecedentes disciplinarios y se evite la exposición indiscriminada del proceso judicial, los delitos y otros asuntos que no responden a la competencia constitucional y legal atribuida a esa entidad. 

En este caso, explica el proyecto, se materializará el principio de acceso y circulación restringida, para que la circulación de los datos esté sometida a los límites específicos establecidos por el objeto de la base de datos. 

Además, el proyecto consagra la posibilidad de que en más casos proceda, al menos desde el punto de vista objetivo, la medida de aseguramiento no privativa de la libertad.  

Esto lo hace aumentando el número de delitos en los cuales la pena principal no es privativa de la libertad, en delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley sea de ocho años. Así, la novedad se encuentra en aumentar el mínimo de la pena como requisito para que proceda la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, de cuatro a ocho años, dando un espectro más amplio de aplicación.