¿Derecho al silencio? | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Febrero de 2018

A propósito de interesante debate que se abrió recientemente sobre un delito de violencia carnal, donde la víctima hace público el hecho pero omite señalar a su agresor, invocando su derecho al silencio y de paso colocando bajo sospecha a todos los que en el pasado han sido sus jefes laborales, bien vale la pena hacer algunas reflexiones sobre el tema del silencio y su relevancia en el derecho.

En principio, la víctima de una agresión sexual merece toda nuestra solidaridad  por los difíciles momentos que ha tenido que pasar y  que seguramente su recuerdo la acompañará toda la vida.  Es ella la principal afectada con el hecho doloso y la que tiene que cargar con sus consecuencias.  Su decisión de  callar sobre lo sucedido es bien propia y todos deberíamos respetarla. Sin embargo,  en un sistema jurídico la cosa no es tan sencilla, el derecho al silencio es relativo, por lo que paso a explicar.

La Constitución Nacional en su artículo 33  señala que “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.     Sin duda esta norma constitucional está garantizando el derecho al silencio en las estrictas hipótesis que menciona y no en otras.  Repite esta norma el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, prácticamente en los mismos términos.

De otro lado, el Código de Procedimiento Penal en su artículo 67 señala “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”.  El acceso carnal violento es un delito que debe investigarse de oficio, a tal punto que  la Fiscalía, al tener conocimiento indirecto del hecho, por la columna de opinión de la víctima, abrió la respectiva investigación.

Pensaría uno que debería primar el derecho de la víctima a tomar su decisión sobre denunciar o no el delito que contra ella se cometió; al fin y al cabo, es su interés particular el más afectado y contar el hecho ante la autoridad y la sociedad puede revictimizarla. El bien jurídico protegido debería ser el particular de la persona violentada, por encima del de la sociedad.  Sin embargo, el sistema  está concebido de otra manera y para el caso concreto no le garantiza el derecho al silencio, por el contrario, según las normas citadas,  la ponen en la carga de hablar y mucho más cuando se pueden ver afectados derechos de otras personas al buen nombre.  El derecho  a guardar silencio no parece primar en este caso,  pues se impone por encima el deber de denunciar por no tratarse de un delito querellable y porque el agresor no está en la lista de aquellas personas frente a las que no se está autorizado para callar.