Protección extendida | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Enero de 2017

Una importante sentencia de la Corte Constitucional, dictada la semana pasada, vuelve por los derechos de la familia y de los trabajadores. Al resolver sobre una demanda incoada contra los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte ha condicionado su exequibilidad, extendiendo el amparo a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y lactante a su esposo o compañero permanente, cuando ella depende económicamente de él.

Como se sabe, según la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional y laboral, durante el tiempo en que la mujer trabajadora está embarazada y a lo largo del período de lactancia, no puede ser despedida por el empleador, ni siquiera con indemnización, pues si así ocurre -a menos que se cuente con la autorización motivada del Inspector de trabajo o del alcalde municipal en aquellos sitios en que no lo haya- está prevista, además de la sanción pecuniaria, la obligación de reintegro. Es una protección reforzada, en beneficio de la mujer trabajadora, del niño que está por nacer o que ha nacido, y los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo, dentro de una concepción del Estado Social de Derecho.

La Sentencia de la Sala Plena de la Corte implica que esa garantía cobije también al hombre del cual depende económicamente la madre. Por tanto, dentro de las mismas reglas, durante el tiempo enunciado, no podrá producirse su despido.

Es una regla importante, que proviene de la propia Constitución, y que se destina a la protección efectiva de la mujer y del no nacido o del niño recién nacido, y por supuesto, de acuerdo con el artículo 5 de la Carta Política, también protege a la familia.

Se han escuchado algunas críticas: hay quienes piensan que se trata de un amparo negativo, que incidirá en que las empresas  no contratarían hombres recién casados o cuyas compañeras puedan quedar embarazadas. Pero esa suposición carece de todo fundamento, pues en últimas, normalmente,  cualquier aspirante a trabajar, inclusive en su madurez, estará en posibilidad de ser o volver a ser padre. El “peligro” es del todo remoto, pues  por regla general  toda pareja está expuesta de modo permanente al embarazo de la mujer. Además, la hipótesis de la no contratación presume la mala fe de los empleadores, y corresponde a una concepción errónea de las relaciones laborales.

Tenemos que entender los alcances del Estado Social de Derecho y la  prevalencia de los derechos de la familia, de los niños y de la mujer, que son los valores plasmados en esta sentencia. 

Un fallo de la mayor importancia, toda vez que tiene en cuenta la circunstancia en que se encuentran muchas mujeres en el país, en cuanto dependen del marido o compañero permanente para su sostenimiento durante el embarazo y para la manutención del menor.