Drásticas advertencias de CPI | El Nuevo Siglo
Domingo, 22 de Enero de 2017

Era de esperarse que con la presentación del proyecto de acto legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se tramita en segundo debate en la Cámara de Representantes, la polémica se abriera ante la opinión pública interna y externa. Y tal y como están las cosas las dudas, en vez de amainar, se han acrecentado sin la debida y pronta respuesta parlamentaria y con el propósito decidido de simplemente prender la locomotora oficialista. Semejante conducta, idéntica a la prevaricadora refrendación parlamentaria en la que se desconoció la voluntad popular y los resultados del plebiscito, deja entrever el deplorable nivel al que se ha llegado en el país, con las instituciones como trompo de quitar y poner y la compraventa de alianzas congresionales de fórmula central del neo-populismo.

En el populismo, como se sabe, no valen argumentaciones, ni aportes, sino que es un estado emocional que obedece a todo menos a la razón. En este caso, claro está, se trata de cumplir el “fast track” que es, precisamente, un procedimiento para que no se discuta nada, ni se modifique una coma de lo pactado entre el gobierno Santos y las Farc. Y así se ha presentado en las normas devenidas del acuerdo del Colón que hasta ahora se han llevado al Congreso, única y exclusivamente para su acción notarial, puesto que el hemiciclo, en efecto, ha dejado de ser el recinto de la deliberación y de la sesuda hechura de la ley, causando una lesiva y gigantesca erosión democrática. Bastaría con cerrar la entidad, por cuanto terminó siendo una oficinita del Ejecutivo, solo necesaria para supuestamente cumplir con las liturgias constitucionales, de antemano cercenadas por la propia Corte Constitucional en el fallo más exótico y contraevidente de la historia.     

En todo caso, crear una jurisdicción dentro del entramado jurídico colombiano no es cosa fácil ni de poca monta, sea cual sea la materia de que se trate. Mucho menos si ello consiste en darle tratamiento especial a todo lo atinente al conflicto armado, cuyos delitos habían sido debidamente contemplados, en el transcurso de décadas, dentro de los códigos colombianos pero fueron desplazados, en el acuerdo del Colón, para darles curso en un régimen más benevolente supuestamente adscrito a los cánones internacionales. Mucho se tardó Colombia, ciertamente, en lograr la consolidación de las jurisdicciones ordinarias desde la época de la Independencia. Aun así son claras sus falencias y hoy se sigue hablando, por ejemplo, de una reforma integral a la justicia como propósito esencial de cualquier proyecto político serio. De hecho, la reciente y cacareada “reforma de poderes” resultó un fiasco, fruto de su trámite alrevesado y sin unidad de materia. Al menos la jurisdicción que actualmente se debate para darle viabilidad a la justicia transicional debería quedar debidamente articulada y estructurada para no caer en graves yerros en asuntos tan definitivos dentro del aparato institucional colombiano. Eso es lo que está en veremos.

Frente a ello varios fueron los aportes, para llenar los vacíos y organizarla de mejor manera, dados recientemente por el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez. Pero, acorde con lo esperado, los congresistas hicieron oídos sordos y los agentes gubernamentales más bien recibieron sus aportaciones como críticas. No cambiaron un solo inciso y por supuesto se dispusieron a votar sin escuchar razón alguna de parte de una de las primeras autoridades penales del país.

Va a ser difícil, sin embargo, asumir la misma conducta ante las críticas hechas por la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, publicadas en exclusiva por la revista Semana en la edición de ayer. En la carta, Bensouda sostiene que el lenguaje del proyecto de ley no se ajusta a las definiciones establecidas en aspectos clave del Estatuto de Roma, como la responsabilidad de mando. Pide que los parlamentarios las acojan plenamente, pues solo así Colombia estará cumpliendo con sus compromisos mundiales frente a la sanción a los máximos responsables. Demanda, pues, responsabilidad del Gobierno y del Congreso. Queda así por supuesto claro que la justicia transicional, tal y como está concebida en el proyecto de acto legislativo, comienza a flaquear en materia grave.

Tienen pues el Gobierno y la bancada oficial que modificar el carácter autista que los ha caracterizado en el proceso de paz. Es posible birlar la voluntad popular, pero es imposible diseñar una jurisdicción especial contra las observaciones de los fiscales. Por un mal diseño, muchos guerrilleros y militares podrían terminar compareciendo ante la CPI. ¿Acaso eso es lo que quiere el Gobierno?