Contrarreforma a dosis mínima sigue engavetada en Congreso | El Nuevo Siglo
Foto archivo Xinhua
Sábado, 21 de Enero de 2017
Redacción Política

Uno de los proyectos de ley que están engavetados en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes es el que establece excepciones a la dosis mínima de sustancias estupefacientes para personas que ejerzan ciertas actividades, profesiones u oficios. Se espera que esta iniciativa del Partido Centro Democrático sea discutida a partir de marzo próximo.

 

La dosis mínima  en Colombia fue despenalizada como consecuencia de la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, en la cual determinó que si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que las normas que hacen del consumo de droga un delito son claramente inconstitucionales.

 

Por el contrario, determinó la Corte en dicha Sentencia, es un deber del Estado propender por el tratamiento de las personas para que puedan superar su adicción.

 

En su momento, el entonces presidente Uribe promovió desde su gobierno iniciativas de ley para volver a penalizar la dosis mínima, sin lograr resultado alguno.

 

Sin embargo, el tema de la dosis mínima cobró de nuevo relevancia en marzo del año anterior a raíz de un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual determinó que no puede ser judicializado un ciudadano por exceder el límite establecido en la norma, 20 gramos, pues ello no implica que esté cometiendo un delito.

 

El pronunciamiento de  la Corte Suprema se deriva de un fallo en el que absolvió al soldado Yesid Alexander Arias, quien había sido condenado en 2013 a nueve años de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tras ser encontrado en posesión de 50.2 gramos de marihuana.

 

El uniformado explicó que cargaba esa dosis porque en la región a donde se dirigía no podía conseguir la dosis que requería por ser un adicto.

 

 

Este fallo llevó a muchos a preguntarse si había llegado a su fin la dosis mínima en Colombia y en adelante los traficantes se valieran de ello para cargar cantidades superiores a los 20 gramos sin poder ser detenidos por las autoridades.

 

En ese marco fue que en octubre del año pasado, el representante a la Cámara Samuel Hoyos, del uribista Partido Centro Democrático, radicó esta iniciativa, que si bien tiene por objeto descriminalizar el porte y consumo de la dosis personal de sustancias psicoactivas ilícitas, establecer la presunción legal del porte de dosis mínima para las distintas sustancias y dar un enfoque de salud pública al consumo de drogas; por otra parte establece unas excepciones a la dosis mínima para el caso de personas que ejerzan algunas actividades, profesiones u oficios.

 

Hoyos argumenta en su proyecto que “con ocasión del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en donde se afirma que no es una conducta típica superar la dosis mínima de droga, siempre y cuando sea para el consumo individual, este proyecto de ley busca establecer excepciones a la dosis mínima para personas que ejerzan ciertas actividades, profesiones u oficios donde se les imponga, de manera gradual, una sanción que puede llegar hasta la prohibición para ejercer las mismas, en caso tal de que porten o consuman alguna sustancia psicoactiva ilícita”.

 

Entre las actividades, oficios o profesión se encuentran las personas que manipulen armas de fuego, que conduzcan vehículos automotores para el trasporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de servicio público o de uso particular, funcionarios y servidores públicos, operarios de maquinaria pesada, médicos, cirujanos, instrumentadores, anestesiólogos, enfermeros, profesores, niñeras o madres comunitarias, controladores aéreos. Todas las personas que desarrollen las actividades, profesiones u oficios mencionados deberán ser sometidas a exámenes periódicos, para descartar el consumo, como condición habilitante para su desarrollo.

 

 

Alcances

El citado proyecto de ley (161/16 Cámara) cuenta con ponencia positiva para su primer debate a partir de marzo venidero en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

 

La iniciativa establece una presunción de legalidad al portar la dosis mínima, al señalar que se presume que el porte de la sustancia es para uso personal, cuando no supera la cantidad que determine el Gobierno nacional como dosis mínima para cada una de las sustancias, siempre y cuando la intención de quien la porte no sea su comercialización o distribución gratuita.

 

Agrega que el porte de cantidades superiores a las determinadas, como dosis mínima por el Gobierno nacional, se tipifica como la conducta punible de porte de drogas que producen dependencia, consagrada en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000.

 

En ese sentido la propuesta de ley faculta al Gobierno nacional para determinar la cantidad que se considera dosis mínima de estupefacientes y sustancias psicoactivas ilícitas.