Código de Convivencia: cuatro puntos clave | El Nuevo Siglo
Foto archivo El Nuevo Siglo
Lunes, 23 de Enero de 2017
Redacción Web con AFP

Debido a que el próximo lunes se inicia la aplicación del nuevo Código de Convivencia en Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá empieza hoy una campaña de concientización en cuatro temas esenciales de la norma que podrían darles dolor de cabeza a los habitantes de la capital del país.

Los cuatro puntos clave tienen que ver con el transporte público, los comportamientos en la calle, las actividades comerciales y la convivencia con los demás, que estarán a la orden de día en la campaña distrital "El respeto nos une".

Tenga en cuenta que el nuevo Código de Policía apretó las multas y sanciones para los que se portan mal y que antes eran conductas ‘normales’ o habituales pero que ahora serán sancionadas.

 

1- En el transporte público

 

•      Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o con discapacidad. Multa de 98.360 pesos.

•      Llevar mascotas en transporte público, en caso de razas grandes, que vayan con collar, razas peligrosas con bozal y razas pequeñas en un guacal. Multa de 196.720 pesos.

•      No cederle la silla a una persona que lo necesite como embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño tendrá un llamado de atención en privado o en público.

•      Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de los buses. Multa de 98.360 pesos.

•      Colarse en el transporte público. Multa de 196.720 pesos.

•      Ingresar o salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas. Multa de 98.360 pesos.

 

2- Comportamientos en la calle

 

•      Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento. Multa de 786.880 pesos.

•      Escuchar música demasiado fuerte (lo permitido para zonas residenciales es de 45 decibeles en la noche y 65 en el día). La Policía podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Multa de 393.440 pesos.

•      Permitir, auspiciar, tolerar o inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a fiestas para adultos donde haya licor y drogas. Multa de 786.880 pesos.

•      Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. Multa de 786.880 pesos.

•      No dar prelación a personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público. Amonestación.

 

3- Actividades comerciales

 

•      Todos los establecimientos de comercio abiertos al público deben prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Multa de 98.360 pesos.

•      Propiciar la ocupación indebida del espacio público. Multa de 786.880 pesos.

•      Contaminación visual en el espacio público. En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público complejas y no complejas se impondrá multa especial por contaminación y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles.

•      Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. Multa y suspensión general de actividad y 196.720 pesos.

•      Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica. Multa de 786.880 pesos.

 

4- En la convivencia con los demás

 

•      Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Multa de 786.880 pesos.

•      No usar recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

•      Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección. Participación en programa pedagógico de convivencia.

•      No recoger los excrementos de su mascota. Multa de 98.360 pesos.

•      Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura. Multa de 98.360 pesos.

•      Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.

•      Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.