Avanza ley que exigirá título a entrenadores | El Nuevo Siglo
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Jueves, 19 de Enero de 2017
Redacción Política

Los entrenadores deportivos para ejercer al nivel de la actividad competitiva requerirán un título profesional. Así lo establece un proyecto de ley que fue aprobado el año pasado en sus dos primeros debates en la Cámara de Representantes. Los técnicos empíricos obtendrán una inscripción de carácter provisional por el término de 5 años, renovables por una sola vez.

La iniciativa de autoría del representante liberal Óscar Hernán Sánchez León  (Partido Liberal) tiene como objetivo reconocer y reglamentar el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo, definir la naturaleza y el propósito de la profesión, determinar el ámbito del ejercicio profesional, desarrollar los principios que la rigen y determinar las responsabilidades del Colegio Nacional de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de dirección, organización y control de este ejercicio.

El Parlamentario indicó que la Ley 181 de 1995, Ley del Deporte, se queda corta en el aspecto de la formación, el reconocimiento y la certificación de los entrenadores deportivos, “al punto de poder afirmarse con certeza que el mencionado objetivo rector del Estado no se desarrolla ni se ha reglamentado legalmente. Así todos los esfuerzos por la formación y la certificación de los entrenadores deportivos pueden resultar inútiles, si la profesión por la cual se forma un sujeto deportivo no es definitivamente reconocida por la ley”, dijo.

En la Resolución número 1962 de mayo de 2006, a través de la política de calidad del Ministerio de Educación Nacional, se establecieron las condiciones específicas de calidad para la formación de profesionales universitarios en deporte, conjuntamente con las de recreación.

También se hace el reconocimiento de la aptitud laboral de los entrenadores mediante la evaluación de un conjunto de exigencias previstas en la Norma Nacional de Competencias Laborales.

En este sentido el representante Sánchez indica en el proyecto que “con base en estas dos tendencias, en Colombia se forman entrenadores deportivos en los niveles de la educación media técnica, técnica profesional y tecnológica sin ningún tipo de regulación específica. En las licenciaturas en educación con énfasis en educación física, recreación y deporte y en las especializaciones en deporte o en entrenamiento deportivo, en todos los casos sin que exista una adecuada correspondencia entre la denominación de la titulación y la denominación de la ocupación”.

Por su parte el representante Álvaro López Gil, quien fue ponente de la iniciativa en Cámara, destacó a EL NUEVO SIGLO la importancia de esta iniciativa.

Al poner  como ejemplo el caso de Francisco Maturana, dijo que “él es odontólogo pero no tiene una tarjeta profesional. Hablando de él, ya no ejerce seguramente la profesión como entrenador, pero no tenía una tarjeta que lo identificara a él que es profesional como entrenador”.

Explicó que este proyecto de ley ya lo sustentó en la Comisión Séptima y la plenaria de la Cámara y entra a tercer debate en la Comisión Séptima de Senado. “Me corresponde hacerle seguimiento para entregarles a los entrenadores de este país una nueva disposición para que se puedan acreditar los que son empíricos pero que son muy buenos, que tienen que ser calificados y la misma comisión sería la encargada de sancionarlos en caso que no cumplan. Eso no tiene nada que reñir con un profesor de educación física, que eso ya depende directamente del Ministerio de Salud”.      

Repercusiones

Para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo se requiere estar inscrito para ello, establece el proyecto de ley.

Es requisito para la inscripción haber obtenido título de profesional en deporte o tecnólogo en deporte, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado, cuando se pretenda ser entrenador o entrenadora de equipos que hagan parte de ligas profesionales.

Cuando el ejercicio profesional se vaya a desarrollar en el entrenamiento de equipos aficionados, no se requerirá el título profesional pero sí acreditar al menos cuatro años de experiencia.

La iniciativa indica que los técnicos profesionales y entrenadores empíricos en deporte obtendrán una inscripción de carácter provisional por el término de 5 años, renovables por una sola vez.

Adicionalmente, al título de profesional universitario, tecnólogo y técnico profesional en el área de deporte o educación física, se requiere para acceder a la inscripción permanente cuando se pretenda ser entrenador o entrenadora de equipos que hagan parte de ligas profesionales o inscripción provisional, según sea el caso, la aprobación de una evaluación de competencias profesionales.