Alistan lupa a proyectos objetados | El Nuevo Siglo
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Viernes, 20 de Enero de 2017
Redacción Política

Una respuesta del Congreso frente a las objeciones del Gobierno a los proyectos de ley sobre reconexión de servicios públicos y honorarios para ediles se conocerá en marzo, cuando Senado y Cámara retomen las sesiones ordinarias.

Ediles

Los congresistas consultados por EL NUEVO SIGLO explicaron que en lo que tiene que ver con la iniciativa que establece el salario de los ediles, se tienen que subsanar los motivos por los que el Ejecutivo lo declaró inconveniente.

Si en marzo el Congreso no acepta los argumentos del Gobierno, el articulado irá a revisión de la Corte Constitucional.

El secretario general del Senado, Gregorio Eljach, manifestó que “hay que nombrar una comisión, que generalmente son los mismos ponentes, para que examinen el contenido de las objeciones y presenten un informe ante la plenaria. Ese informe puede ser en uno de dos sentidos: aceptando las objeciones, en este caso si se aceptan hasta allí llega el proyecto; o negando las objeciones e insistiendo. En el caso de que haya insistencia, se le envía de nuevo al Ejecutivo para que sancione”.

Anotó el funcionario que aún no se sabe qué va a pasar, porque falta que en marzo se designen los ponentes. Teniendo en cuenta que es un proyecto de origen ordinario se tiene que esperar a que el legislativo entre del receso.

Por su parte, los senadores Doris Vega, de Opción Ciudadana, y Eduardo Enríquez, del Partido Conservador, dos de los coautores del proyecto que autoriza remuneración para los miembros de juntas administradoras locales rechazaron las objeciones del presidente Juan Manuel Santos.

La senadora Vega se declaró desconcertada, precisando que "la iniciativa está enfocada en reconocer esa labor loable y meritoria que cumplen los ediles en pro de vigilar la prestación de los servicios y las inversiones en sus localidades. Además rescata el derecho a la igualdad, en este caso a funcionarios pertenecientes a una corporación pública".

Por su parte, Enríquez sostuvo que la decisión del Gobierno nacional es respetable, pero que no tuvo en cuenta un reconocimiento mínimo a los derechos que tienen estos servidores públicos”.

En el documento dirigido al Congreso, el Ejecutivo argumenta que la objeción de inconstitucionalidad tiene que ver con el artículo 2, que modifica y adiciona el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, donde se vulneran los artículos 287 y 362 de la Constitución, que desconoce el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios; además, dice el Gobierno nacional, no satisface los requisitos que exige la jurisprudencia, para considerar la intervención del legislador en la destinación de los recursos que son propiedad de los municipios.

El Gobierno explica que la remuneración de los ediles implicaría nuevos gastos de funcionamiento para los municipios, y además que el impacto fiscal que genera el proyecto de ley tiene repercusiones para los presupuestos locales. Sin embargo, aduce el ejecutivo que el reconocimiento a la labor de los ediles puede efectuarse mediante otro tipo de medidas, que sí resulten respetuosas de la autonomía territorial de los municipios.

Respecto a la objeción de inconveniencia, según el Gobierno la iniciativa genera un impacto fiscal negativo, pero no lo precisa; señala adicionalmente que no es conveniente crear nuevas obligaciones a los municipios sin antes verificar cuáles son las condiciones materiales y las fuentes de financiación que les permitirá cumplir lo advertido en la ley.

En la carta que el jefe de Estado envió al Senado, el mandatario argumentó que la iniciativa aprobada en octubre por el Congreso vulnera “los artículos 287 y 362 de la Constitución, pues desconoce el derecho de las entidades territoriales de administrar sus recursos”. El documento estipula además que la ley no satisface los requisitos que exige la Constitución para que los legisladores intervengan en la destinación de los recursos de los municipios.

 

 Servicios públicos

Para el congresista liberal Lidio García, es inexplicable la decisión del Gobierno nacional que aduce que el proyecto que busca eliminar el cargo por reconexión de los servicios públicos domiciliarios, en los estratos 1, 2 y 3, "vulnera el principio de solidaridad y constituye un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones" y con tal pretexto objeta el proyecto de gran contenido social.

"Es lamentable la decisión del presidente de quitarle a millones de colombianos la posibilidad de liberarse de un cargo injusto por parte de las empresas de servicios públicos, que además de prestar un mal servicio en muchos casos, tienen tarifas elevadas", aseguró el senador García, anotando que en marzo, cuando se reinicie la legislatura, “estaremos listos para seguir con la defensa de nuestra iniciativa”.

Señaló que no claudicará en su batalla y que este es el comienzo de una defensa férrea por hacer realidad este sueño de muchos compatriotas.

Enfatizó también el congresista que "con mi equipo jurídico vamos a utilizar todas las herramientas legales para conseguir nuestro objetivo. Hay mucha jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que el cargo de reconexión no hace parte de los cargos básicos y de consumo, que son los que permiten la estabilidad financiera de las empresas de servicios públicos".

"Este es un proyecto social que había cumplido todo su trámite legislativo. Pero insisto: no vamos a quedarnos cruzados de brazos, llegaremos hasta el final con nuestro propósito de ofrecerle un beneficio real a los más necesitados de Colombia".

El presidente Santos envió una comunicación al presidente del Senado, Mauricio Lizcano, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), en la que explica las objeciones por constitucionalidad e inconveniencia.

"Las empresas de servicios públicos sí incurren en gastos operativos, técnicos y administrativos cuando se ven abocadas a efectuar la reconexión o la reinstalación del servicio como consecuencia del corte o suspensión del mismo por una razón imputable al usuario o suscriptor como lo es la mora en el pago".

Al abstenerse de sancionar la norma, el Gobierno subrayó que "la exoneración del pago por concepto de reconexión y de reinstalación vulnera el principio de solidaridad, pues constituye un factor de inequidad en el reparto de las cargas públicas, en detrimento de las personas que asumen oportunamente sus obligaciones, incluidas las de menos ingresos".

La comunicación señaló que el proyecto de ley va contra el artículo 367 de la Constitución Nacional ya que "excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos".

El Gobierno indicó que "a diferencia de lo sostenido en el trámite legislativo, las empresas de servicios públicos domiciliarios sí incurren en costos cuando, en razón de la mora en el pago de las facturas por parte del usuario o suscriptor, deben realizar la reconexión o reinstalación del servicio como consecuencia del corte o la suspensión de éste".